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ADMINISTRACION NACIONAL




ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 753/2003

Transfiérense a favor del citado organismo fondos sin identificar que se encuentran depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 1/4/2003

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a partir de la creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.241, resulta necesario identificar a los afiliados cotizantes, sean éstos trabajadores autónomos o dependientes, atento las múltiples opciones personales que tal sistema conlleva.

Que se ha determinado la existencia de fondos sin identificar pendientes de distribución provenientes de la recaudación de aportes personales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Que, no obstante la identificación parcial de los referidos aportes, efectuada con carácter permanente a través de los procedimientos aplicados por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), el nivel de los saldos sin identificar, permanece constante en razón de la periódica generación de montos de esta naturaleza.

Que, sin desconocer la naturaleza contributiva de los mencionados rezagos, resulta procedente disponer la transferencia de una parte de los mismos, sin distribución, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, manteniendo el saldo como fondo de reserva, con respaldo del TESORO NACIONAL a efectos de hacer frente a la distribución de los aportes en la medida que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) identifique a sus titulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la transferencia a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los fondos sin identificar que se encuentran depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pendones (SIJP), por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

Art. 2° — El saldo correspondiente a los rezagos excluidos de la transferencia dispuesta por el Artículo 1° del presente decreto, constituirá un Fondo de Reserva para la atención de los Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) cuya titularidad se irá identificando según corresponda. En forma transitoria, las disponibilidades de dicho fondo deberán ser depositadas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en una cuenta remunerada a efectos de preservar el valor de los respectivos fondos.

Art. 3° — Los Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que resulten sin identificar a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, deberán integrarse al Fondo de Reserva citado en el artículo precedente.

Art. 4° — El TESORO NACIONAL se constituye en garante de los rezagos distribuidos por el Artículo 1º del presente decreto.

Dicha garantía se hará efectiva en la medida en que se produzca el agotamiento del Fondo de Reserva establecido por el Artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Graciela Camaño.

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