Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Resolución 643/2003
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la primera cuota del Haber Anual Complementario de 2003, beneficios incluidos en los Grupos de Pago 1 a 5.
Bs. As., 30/5/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80843938-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión de la primer cuota del Haber Anual Complementario del año 2003, beneficios incluidos en los Grupos de Pago 1 al 5, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago de la primer cuota del Haber Anual Complementario de 2003, a los beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), que se encuentran incluidos en los Grupos de Pago 1 al 5, comenzando en el mes de junio de 2003.
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la primer cuota del Haber Anual Complementario de 2003, beneficios incluidos en los Grupos de Pago 1 al 5, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de Junio de 2003.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 18 de Junio de 2003.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 19 de Junio de 2003.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 20 de Junio de 2003.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de Junio de 2003.
Art. 2° — Determínase el día 11 de Agosto de 2003 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4° — Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el artículo 2°.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis G. Bulit Goñi.