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Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 686/2003

Amplíanse los datos requeridos por el Anexo I de la Resolución N° 885/98 y el Anexo I de la Resolución N° 584/2000, en relación con las solicitudes de Reintegros de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 12/6/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-80799045-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 885 de fecha 30 de noviembre de 1998, la Resolución D.E.-N N° 584 de fecha 27 de junio de 2000, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.-N N° 885/98 y D.E.-N N° 584/00 disponen un procedimiento abreviado para las solicitudes de reintegros de Asignaciones Familiares, en virtud del cual deberán encontrarse acompañadas por informe de Contador Público matriculado en el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas debidamente legalizado por el mismo.

Que las mencionadas Resoluciones detallan en sus Anexos los datos mínimos y las constataciones de la documental respaldatoria que debe contener el informe de marras.

Que a fin de ajustar los controles resulta necesario ampliar los datos requeridos por el Anexo I de la Resolución D.E.-N N° 885/98 y el Anexo I de la Resolución D. E. -N N° 584/00.

Que el mismo tiene por objeto mejorar en forma sustancial la prestación que brinda esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que procede a dictar el acto administrativo pertinente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen N° 21.393 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Decreto N° 189/02 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — En las solicitudes de Reintegros de Asignaciones Familiares con firma de contador público, el informe que emita el profesional actuante deberá reunir los requisitos detallados en el ANEXO I de la Resolución D.E.-N N° 885/98 y en el ANEXO I de la Resolución D.E.-N N° 584/00, debiendo agregarse obligatoriamente el Nombre, Apellido y N° de CUIL de cada trabajador seleccionado en la muestra evaluada por el profesional actuante.

Art. 2° — Las solicitudes de Reintegros de Asignaciones Familiares con informe de contador público, que no cumplan con los datos requeridos en la presente Resolución, no serán recibidas por las Unidades de Atención Integral (UDAI) Oficinas o Delegaciones de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3° — La presente Resolución deberá aplicarse a todas aquellas solicitudes de reintegros por asignaciones familiares con Informe de Contador Público, que sean presentadas a partir del mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, independientemente del período al que correspondan.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis G. Bulit Goñi.

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