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ADMINISTRACION NACIONAL




ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1220/2004

Establécese que el arancel que se reconocerá a los agentes pagadores de las obligaciones a cargo de la citada entidad y aquellas que ésta pague por cuenta y orden de terceros, será calculado en función de los componentes de cada pago efectivamente realizado, siendo éstos el tipo de obligación abonada y los recursos dispuestos por el agente pagador para tal fin. Créase la Unidad de Retribución con la que se valuará cada componente.

Bs. As., 14/9/2004

VISTO el Expediente Nº 024-99-80840589-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros 895 de fecha 11 de julio de 2001, 1067 de fecha 20 de junio de 2002 y 906 de fecha 9 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 895 de fecha 11 de julio de 2001 estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se harían efectivas únicamente a través de Cajas de Ahorro Previsional, abiertas a nombre de sus respectivos beneficiarios, en las entidades financieras autorizadas para funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que el Decreto Nº 1067 del 20 de junio de 2002 suspendió por el plazo de UN (1) año la aplicación del Decreto Nº 895/01 y demás normativa dictada en su consecuencia, a efectos de su revisión y reordenamiento operativo, reconociendo a su vez a los agentes pagadores de las obligaciones a cargo de la ANSES, aranceles por el servicio de pago.

Que el Decreto Nº 906 del 9 de octubre de 2003 prorrogó por CIENTO VEINTE (120) días, contados desde la fecha de su dictado, la suspensión de la aplicación del Decreto Nº 895/01, plazo que se cumplió el 5 de febrero de 2004.

Que la ANSES, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 1163 del 28 de octubre de 2002, precisó los lineamientos para el ajuste de los sistemas tecnológicos de pago, obteniendo de esta manera una metodología homogénea que abarca todas las etapas que hacen al proceso de pago, en un marco de seguridad, eficiencia y calidad óptimos.

Que a través de tal operatoria, los beneficiarios optan en forma voluntaria por distintas formas de cobro, asegurándose una política de bancarización no compulsiva, paulatina y sostenida.

Que a través de la misma operatoria, se efectivizan las obligaciones de pago de todos los beneficios a cargo de la ANSES y de aquellos que abona por cuenta de terceros y no solamente los de carácter previsional contributivo.

Que los agentes pagadores deben disponer de una diversidad de medios acordes a cada una de las prestaciones que paguen, en función de su tipología, siendo que las mismas se diferencian entre sí en cuanto a los montos abonados, las fechas de pago y las particularidades de los beneficiarios a los cuales están dirigidas.

Que, en este sentido, y en procura de una equitativa distribución de costos y beneficios, corresponde prever la existencia de un reconocimiento de aranceles variables, en función de las características de cada prestación y los recursos operativos y materiales que las entidades destinen para su pago.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde agrupar a las prestaciones en "Obligaciones Activas": Prestaciones por Asignaciones Familiares y por Desempleo, "Obligaciones Previsionales": Jubilaciones y Pensiones, "Obligaciones Previsionales Especiales": primeras liquidaciones de jubilaciones y pensiones y liquidación de sentencias judiciales y "Obligaciones por Cuenta y Orden de Terceros": Programas Sociales y Pensiones no contributivas.

Que de acuerdo a los recursos dispuestos por las entidades para cumplir con los pagos encomendados, procede clasificar cada transacción en función del lugar físico donde se efectúe el pago, la metodología utilizada y aquellas condiciones especiales de valor agregado que optimicen la identificación y la calidad general de la atención y el servicio.

Que por ello resulta aconsejable ordenar en componentes las distintas prestaciones y recursos, asignándoles a cada uno un valor en UNIDADES DE RETRIBUCION (UR).

Que, consecuentemente, cada pago efectivamente realizado deberá tener un valor en cantidad de UR, fijado por la suma de la totalidad de sus componentes.

Que para conformar el arancel por cada pago, deberá precisarse un valor en pesos para la UR.

Que la ANSES será, como órgano de aplicación, la facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente Decreto.

Que en esas condiciones, cabe disponer la derogación del Decreto Nº 895/01 y demás normas dictadas en su consecuencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese que el arancel que se reconocerá a los agentes pagadores de las obligaciones a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquellas que ésta pague por cuenta y orden de terceros, será calculado en función de los componentes de cada pago efectivamente realizado, siendo éstos el tipo de obligación abonada y los recursos dispuestos por el agente pagador para tal fin.

Art. 2º — Establécese como componente número UNO (1) el "Producto" o tipo de obligación que se abone: a) "activas" —Prestaciones por Asignaciones Familiares y por Desempleo—, b) "previsionales" —Jubilaciones y Pensiones— c) "previsionales especiales" —primeras liquidaciones de jubilaciones y pensiones y liquidación de sentencias judiciales— y d) "por cuenta y orden de terceros" —Programas Sociales y Pensiones no contributivas—.

Art. 3º — Establécese como componente número DOS (2) el "lugar de pago" donde se abone la obligación: a) "agencia o sucursal bancaria", b) "Mini Centro de Pago", c) "Centro de Pago" y d) "agencia móvil".

Art. 4º — Establécese como componente número TRES (3) la "modalidad de pago" a través de la cual se abone la obligación: a) "Orden de Pago Preimpresa", b) "Orden de Pago Electrónica" y c) "Sistema Mixto".

Art. 5º — Establécese como componente número CUATRO (4) el "valor agregado" que incorporen los agentes pagadores al servicio de pago de la obligación: a) "Sistema de Identificación", b) "Transmisión electrónica" y c) "Control de demora en la atención".

Art. 6º — Créase la "UNIDAD DE RETRIBUCION" (UR) con la que se valuará cada componente, fijándose un valor unitario de QUINCE CENTAVOS DE PESO ($ 0,15) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), en caso de corresponder.

Art. 7º — Encomiéndase a la ANSES en su carácter de órgano de aplicación, el dictado de la normativa aclaratoria y complementaria del presente Decreto en un plazo que no podrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días; contados desde la fecha del dictado del presente acto.

Art. 8º — Dase por prorrogada la vigencia del esquema arancelario establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 1067 del 20 de junio de 2002, desde el 6 de febrero de 2004 y hasta tanto la ANSES cumpla con lo encomendado en el artículo 7º del presente Decreto.

Art. 9º — Derógase el Decreto Nº 895 de fecha 11 de julio de 2001, y demás normativa dictada en su consecuencia.

Art. 10. — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 75: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - Entidad 850: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

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