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Administración Nacional




Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 996/2004

Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, respecto de un determinado empleador, que será incorporado formalmente en forma paulatina hasta el mes devengado Octubre 2004.

Bs. As., 28/9/2004

VISTO el Expediente Nº 024-99-80950965-0- 790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003; y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del cronograrna de incorporación del empleador consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.

Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.638 de fecha 17 de septiembre de 2004.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) respecto del empleador que se encuentra detallado en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente será incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes devengado Octubre de 2004.

Art. 2º — La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente al empleador referenciado en el artículo 1º de la presente sobre los requisitos que deberá cumplir y la documentación que deberá presentar ante la Unidad de Atención Integral / Area Central de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluido formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Art. 3º — Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:

I) el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares del empleador que cumpla con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.

II) el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y

III) el período mensual a partir del cual el empleador incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrá compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.

Art. 4º — El empleador que no haya sido incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrá compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Octubre de 2004; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.

ANEXO









CUIT

RAZON SOCIAL

30-70784978-5

TERRA CITRUS SRL



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