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Administración Nacional




Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 397/2005
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a julio de 2005.
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80992463-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.
Que a fojas 2/3, obra la Comunicación "C" 40400, emitida por el Banco Central de la República Argentina, de fecha 20 de diciembre de 2004, referida a los feriados que observarán las entidades financieras en la República Argentina, durante el año 2005.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 4/5.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º —Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 2005, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 11 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 12 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 13 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 14 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 15 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 18 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 19 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 20 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 21 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de julio de 2005.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) y no superen la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00):
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 25 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de julio de 2005.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00):
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de agosto de 2005.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de agosto de 2005.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de agosto de 2005.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de agosto de 2005.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de agosto de 2005.
Art. 2º — Determínase el día 17 de agosto de 2005 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 4057 del Banco Central de la República Argentina de fecha 11 de diciembre de 2003.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

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