Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 1350/2002
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a febrero de 2003.
Bs. As., 26/12/2002
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80793063-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Febrero del año 2003, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución SSS N° 25 de fecha 31 de Mayo de 2001, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en VEINTE (20) grupos de pago.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Febrero de 2003, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de Marzo de 2003.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 10 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de Marzo de 2003.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) y no superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000).
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 18 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 19 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 20 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 15; Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 21 de Marzo de 2003.
IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000) en adelante.
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de Marzo de 2003.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de Marzo de 2003.
Art. 2° — Determínase el día 9 de Abril de 2003 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga — Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas — deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4° — Fijase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2°.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Sergio T. Massa