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ADMINISTRACION NACIONAL DE




ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL



Resolución 463/2007



Determínase el sistema a través del cual se realizarán los descuentos que se practiquen sobre los haberes de jubilados y pensionados por el Banco de la Nación Argentina, originados en el otorgamiento de créditos para la compra de computadoras personales.



Bs. As., 30/7/2007



VISTO el Expediente Nº 024-99-81091198-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y



CONSIDERANDO:



Que el Banco de la Nación Argentina ha puesto en marcha una línea de crédito para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Reparto para acceder a la compra de computadoras personales.



Que el Banco de la Nación Argentina y la Administración Nacional de la Seguridad Social han convenido ingresar el monto crédito a través del sistema e@descuentos de forma tal de permitir el descuento de las cuotas a través de las Ordenes de Pago Previsionales o Constancias de Pago Previsional según corresponda.



Que, consecuentemente, es necesario establecer las precisiones que correspondan con el fin de brindar operatividad al circuito acordado.



Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 106/03 y el Decreto Nº 599/06.



Por ello,



EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:



Artículo 1º — Dispónese que los descuentos que se practiquen sobre los haberes de los jubilados y pensionados por el Banco de la Nación Argentina (BNA) originados en el otorgamiento de créditos para la compra de computadoras personales se realizará a través del sistema e@descuentos el cual se encuentra operativo a la fecha en la institución bancaria antes mencionada.



Art. 2º — Establécese que con carácter de excepción los nuevos créditos que ingresarán a través sistema e@descuentos no podrán superar un total de cuarenta cuotas (40) con opción a una prórroga de cuatro (4) cuotas más.



Art. 3º — Aclárase que a los efectos de la práctica del descuento de la cuota del crédito no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al haber anual complementario y a las retroactividades por haberes devengados.



Art. 4º — Déjase establecido que esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) descontará por medio de la Constancia de Pago Previsional (CPP) u Orden de Pago Previsional (OPP) los importes denunciados por el BNA, mediante el código de 311- 101 denominado "Préstamo PC BNA". Previo a la deducción de la cuota, se aplicará el siguiente orden operativo de afectación:



a) Embargos dispuestos por juez competente con motivo de las cuotas por alimentos y litis-expensas a cargo del beneficiario (Ley Nº 24.241, artículo 14, inciso c).



b) Aportes a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o de la Obra Social que hubiera optado el beneficiario (artículos 8º y 9º de la Ley Nº 19.032 modificada por la Ley Nº 23.568 y artículo 8º inc. b) de la Ley Nº 23.660 y su reglamentación Resolución D.E.N. Nº 684/97).



c) Cuotas en concepto de prima del seguro de vida obligatorio (Ley Nº 19.299 y su reglamentación Decreto Nº 1586/80 modificado por su similar, Decreto Nº 747/85).



d) Retenciones en concepto de impuesto a las ganancias (Decreto Nº 649/97 y Resolución General D.G.I. Nº 4139/96).



e) Cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.



Estas deducciones no podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo (Ley Nº 24.241, artículo 14, inciso d). Las deducciones señaladas en el inciso a) gozan de preferencia en relación a las restantes y el orden operativo de afectación establecido entre los incisos b) y e) no es excluyente.



Art. 5º — Establécese que en caso de descuentos indebidos o incorrectos por causas imputables al Banco de la Nación Argentina, dicha institución canalizará y dará respuesta a los eventuales reclamos. Asimismo, reintegrará en forma inmediata y directa las sumas que se reconozcan como indebidamente descontadas y, en su caso, responderá a su exclusiva cuenta y cargo los resarcimientos que pudieren corresponder.



Art. 6º — Déjase establecido que la implementación de lo resuelto en la presente se efectuará con ajuste a las disposiciones de la Resolución DE-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2005.



Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.

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