[b] ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
ADUANAS
Apruébanse las normas para diferenciar arancelariamente los productos químicos puros e impuros.
RESOLUCION
RGIMTA
Nº 2.808
Bs. As. 7/7/80
VISTO la Resolución Nº 7.659/69 D.N.C. G.D.C. y
CONSIDERANDO:
Que corresponde aclarar y actualizar las normas que rigen en la materia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 4º de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones;
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
[b] Artículo 1º -- Aprobar las normas para diferenciar arancelariamente, los productos químicos puros e impuros, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
[b] Art 2º -- Derogar la Resolución número 7659/69 (Bol. Oficial del 30-XII-69).
[b] Art 3º -- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.
[b] Juan C. Martínez
[b] ANEXO I
I -- Normas para diferenciar arancelariamente, los productos químicos puros e impuros.
1.1. Para distinguir la condición de puro e impuro simplemente, sea o no farmacéutico el destino el producto, se estará a las especificaciones de la Farmacopea Argentina, última edición. Cuando la única cifra analítica en discrepancia sea el porcentaje de agua, no se sustraerá al producto de la clasificación de "puro".
[b] 1.2. Cuando el producto no figure en la Farmacopea Argentina y sí en la del país de origen, se tendrán presente las especificaciones de éste para determinar la condición.
[b] 1.3. De resultar inoperante la aplicación de lo establecido en los incisos 1.1.y 1.2., la condición de la mercadería se determinará con arreglo a la última edición de los textos internacionales reconocidos en la materia que se enuncian a continuación, sin que ello implique orden de prioridad:
-- Reagent Chemicals de la American Chemical Society
-- Analar.
[b] 1.4. En su defecto se aplicarán aquellos que establezca en definitiva la División Examen Técnico e Mercaderías del Departamento Técnica Aduanera.
[b]
2 -- Formas de presentación:
[b] 2.1. Si un producto figura en la NADI o NADE con la clasificación taxativa de calidad "pro-análisis" o similar debe venir rotulado con expresa indicación de este uso y responder indistintamente a alguno de los textos citados en el Capitulo 1.
[b] 2.2. La capacidad e los envases de esta clase de mercaderías no se encuentra sujeta a parámetro alguno, por cuanto el único factor que ratifica la ubicación arancelaria del producto es que este cumpla con las especificaciones que la posición respectiva determine con respecto a su caliad, salvo los casos especialmente previstos por la Nota Legal 2 de la Sección VI de la NCCA.