Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 2308/2002
Apruébase el documento "Control y Fiscalización de las Semillas de Adormidera (Papaver Somniferum)" (Resolución GMC N° 23/00).
Bs. As., 23/5/2002
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común N° 23/00 y el Expediente N° 1-47-5414-02-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las convenciones internacionales, de las cuales los Estados Parte son signatarios, exigen ductos Para la Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur.
Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el documento "CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS SEMILLAS DE ADORMIDERA (PAPAVER SOMNIFERUM)" (Resolución GMC N° 23/00), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2° — Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común-Mercosur.
Art. 3° — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/00
CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS SEMILLAS DE ADORMIDERA
(Papaver Somniferum)
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 18/99 del SGT N° 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;
Que se tuvo en consideración la Resolución 1999/32 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el comercio Internacional de Semillas de Adormidera, provenientes de los países en que no está autorizado el cultivo lícito.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 — Los Estados Parte del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de Semillas de Adormidera, para cualquier uso, una certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y no de secuestros, además de consignar en la misma su capacidad germinativa nula y su carencia de estupefacientes.
Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.
XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00