Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SUSTANCIAS SICOTROPICAS
Disposición 3634/2002
Incorporaciones a las Listas de la Ley N° 19.303.
Bs. As., 8/8/2002
VISTO el expediente N° 1-47-1110-382-02-1 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del Instituto Nacional de Medicamentos informa que recibió el documento NAR/CL.3/2001; CND 44,C 1971/C 1988; CNDS-8/01 CU 2001/109 por el cual el Secretario General de las Naciones Unidas comunica las decisiones 44/1 a 44/6 adoptadas por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en su 44° período de sesiones, consistentes en la incorporación de nuevas sustancias al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Que en tal sentido por medio de las decisiones 44/1, 44/2, 44/3 y 44/4 la aludida Comisión decidió incluir la sustancia 2C-B (4-bromo-2,5-dimetoxifenetilamina); la sustancia 4-MTA (alfa-metil-4-metiltiofenetilamina); la sustancia GHB (ácido gamahidroxibutírico) y la sustancia Zolpidem, respectivamente.
Que por Disposición A.N.M.A.T. N° 7650/98 se incorporó la sustancia Zolpidem a la Lista IV de la Ley N° 19.303, restando hacer lo propio con las demás sustancias.
Que el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Incorpórase a la Lista I de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia 4-MTA (alfa-metil-4-metiltiofenetilamina).
Art. 2° — Incorpórase a la Lista II de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia 2C-B (4-bromo-2,5-dimetoxifenetilamina).
Art. 3° — Incorpórase a la Lista IV de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia GHB (ácido gama-hidroxibutírico).
Art. 4° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese, PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.