Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SUSTANCIAS SICOTROPICAS
Disposición 97/2004
Incorpórase a la Lista II de la Ley N° 19.303 la sustancia sicotrópica Amineptina, ácido 7-(10,11-dihidro-5H-dibenzo (a,d) ciclohepteno-5-il) amino) heptonoico).
Bs. As., 8/1/2004
VISTO el expediente n° 1-47-1110-755-03-0 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del Instituto Nacional de Medicamentos propone la inclusión de la sustancia amineptina en la lista II de sustancias psicotrópicas anexa de la Ley N° 19.303.
Que fundamenta dicha propuesta en la información recibida de la Dirección General de Asuntos Internacionales de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien pone en conocimiento la nota remitida por el Secretario General de las Naciones Unidas en la que informa que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 2 del Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971, la Comisión de Estupefacientes en su 46° período de sesiones que se llevó a cabo en la ciudad de Viena entre el 8 y el 17 de abril de 2003 decidió incluir la amineptina en la lista II del Convenio sobre sustancias Sicotrópicas de 1971.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto n° 1490/92, y el Decreto n° 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Incorpórase a la Lista II de la Ley n° 19.303 la sustancia sicotrópica Amineptina, ácido 7-(10,11-dihidro-5H-dibenzo (a,d) ciclohepteno-5-il) amino) heptanoico).
Art. 2° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.