ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición 163/2003
Establécense los requisitos de la información a volcar y la documentación a aportar para la tramitación de solicitudes de extensión de Testimonios de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), para la exportación de productos.
Bs. As., 8/1/2003
VISTO, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 150/92 y el Expediente N° 1-47-12.763/02-4 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente normalizar las tramitaciones de solicitudes de extensión de Testimonios para la exportación de Especialidades Medicinales inscriptas en el Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (REM), estableciendo los requisitos de la información a volcar y la documentación a aportar por el administrado.
Que el Departamento de Estudios y Proyectos, a través del Servicio de Normas Técnicas, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 10°, inciso i), del Decreto 1490/92 y el Decreto N° 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE
Artículo 1° — La presente Disposición se aplicará a la gestión de las tramitaciones de solicitudes de extensión de Testimonios de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales de la ANMAT (REM), para la exportación de productos.
Art. 2° — Apruébanse los requisitos de la información a volcar y la documentación a aportar para la iniciación de las tramitaciones mencionadas en el Artículo precedente, que figuran como Anexo I de la presente Disposición, formando parte integrante de la misma.
Art. 3° — Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.