Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1475/99
Prohíbese la utilización del ingrediente "Coaltar" en productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes a partir del 1/6/99.
Bs. As., 23/3/99
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-06-99-9 del Registro de esta Administración Nacional y las Disposiciones A.N.M.A.T. Nº 1.408/96 y 1992/94; y
CONSIDERANDO:
Que se requiere una permanente revisión de los requisitos exigibles para Productos para la Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y la actualización de sus materias primas constitutivas.
Que el ingrediente Coaltar ha sido observado por la 21a. Directiva de la Unión Europea de 1997 y ha sido clasificado en el Anexo II (Ingredientes prohibidos) bajo el Nº 420 alquitranes crudos y refinados (Coal tars crudos y Refinados).
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3º inciso c) y e) y el artículo 8º inciso ll) del Decreto Nº 1.490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la utilización del ingrediente "COALTAR" en Productos para la Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes a partir del día 1º de junio de 1999.
Art. 2º — Los elaboradores o importadores que tengan registrados Productos Cosméticos conteniendo en su formulación el ingrediente "COALTAR", deberán modificar la fórmula de dichos productos, con anterioridad al 31 de mayo de 1999.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador y demás Cámaras y Entidades Profesionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Pablo M. Bazerque.