Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 4042/99
Déjanse sin efecto el artículo 6º y el Anexo V de la Disposición Nº 3645/99, mediante la cual se dispuso la prohibición del ingreso al país de aparatos y dispositivos electrónicos o con electrónica incorporada y de uso biomédico, que dependan para su funcionamiento de procesos relacionados con fechas, si los mismos no poseen certificación de "Compatibilidad Año 2000".
Bs. As., 28/7/99
VISTO las Resoluciones nros. 145/99 y 146/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, y
CONSIDERANDO:
Que por los aludidos actos administrativos establecieron que a partir del 1º de Septiembre de 1999, no deberá utilizarse en los efectores de salud, ningún equipo biomédico y/o sistemas informáticos vinculados con los mismos que no cuente con la certificación de "Compatibilidad año 2000" expedida por autoridad competente o por el fabricante.
Que con motivo de ello esta Administración Nacional dictó la Disposición nro. 3645/99 que dispone la prohibición de ingresar a nuestro país aparatos y dispositivos electrónicos o con electrónica incorporada y de uso biomédico, que dependan para su funcionamiento de procesos relacionados con fechas, si los mismos no poseen certificación de "Compatibilidad Año 2000", extendida por el fabricante del país de origen, o por autoridad competente.
Que por un error involuntario se incluyeron en el artículo sexto y en el anexo V del mencionado acto, los dispositivos instalados y que actualmente se encuentran en operación en nuestro país, sobre los cuales esta Administración Nacional no tiene competencia para su fiscalización.
Que con motivo de la mencionada incompetencia, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto sobre los mencionados dispositivos instalados y en operaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Tecnología Médica han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º incisos k y ñ del Decreto nº 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto el artículo 6to. y el Anexo V de la Disposición nro. 3645/99.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese a CADIEM, CAHEFA, CACID, IRAM, Cámara de Importadores y Exportadores, Administración Nacional de Aduanas, Secretaría de Industria y Comercio, Colegio Argentino de Hemodinamia, Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares Sociedad Argentina de Radiología, CEDIM Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, Sociedad Argentina de Pediatría y demás entidades concernientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Pablo M. Bazerque.