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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3334/2005
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la A.N.M.A.T., correspondientes a la inscripción de medicamentos fitoterápicos en el Registro de Especialidades Medicinales, sus modificaciones y reinscripción.
Bs. As., 3/6/2005
VISTO la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social nº 3480 del 26 de agosto de 1991, el Decreto nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto nº 197 del 30 de enero de 2002 y el Expediente nº 1-47-1110-1613-05-1 del registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), como organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente.
Que el aludido Decreto nº 1490/92 declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosméticos humanos, y del contralor de las actividades, proceso y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias, otorgado a la A.N.M.A.T. competencia para dichos fines.
Que los servicios prestados por la A.N.M.A.T. están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario referido a las actividades indicadas en la Ley nº 16.463, y su costo se ha visto incrementado en la medida en que han aumentado los requisitos de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales y las tareas de fiscalización consecuentes.
Que en atención a las modificaciones que se han producido en el plano económico en el país, es necesario revisar los montos de los aranceles fijándose en un valor acorde.
Que las actividades de elaboración, producción, fraccionamiento, importación, exportación, comercialización y depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de medicamentos fitoterápicos se encuentran regidas por la Ley nº 16.463, la Resolución (ex MS y AS) nº 144/98 y las Disposiciones (A.N.M.A.T.) nº 2671/99, 2672/99 y 2673/99 y normas complementarias.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Decreto nº 1490/92, la A.N.M.A.T. dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas.
Que en ese orden de ideas resulta conveniente la modificación de los montos de los aranceles correspondientes a la inscripción, modificación y reinscripción de los medicamentos fitoterápicos.
Que la Dirección de Coordinación y Administración, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º inc. m) del Decreto nº 1490/92 y el Decreto nº 197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), correspondientes a la inscripción de medicamentos fitoterápicos en el R.E.M., sus modificaciones y reinscripción, conforme al detalle del Anexo I, el que forma parte integral de la presente Disposición.
Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese; anótese. Comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras del sector involucradas en la medida adoptada en la presente Disposición. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.
ANEXO I
ARANCELES MEDICAMENTOS FITOTERAPICOS














RUBRO: Medicamentos Fitoterápicos

ARANCEL

1.- Inscripción en el R.E.M.

$ 500

2.- Modificaciones al registro

$ 250

3.- Reinscripción

$ 500


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