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Administración Nacional de Patentes




Administración Nacional de Patentes

PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Disposición 1/2002

Establécese que, deberán tributar el arancel correspondiente al examen de fondo como requisito previo para la continuación de su trámite, todas aquellas solicitudes de patentes ingresadas bajo la vigencia de la Ley N° 111 en las que se verifique que aún no se les haya realizado dicho examen.

Bs. As., 9/1/2002

VISTO: lo establecido en la Ley N° 24.481, su modificatoria Ley N° 24.572, y el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario clarificar la posición de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, en punto a la exigencia del arancel previsto para la realización de examen de fondo, frente a aquellas solicitudes de patentes ingresadas bajo la vigencia de la Ley N° 111, como así las solicitudes divisionales presentadas bajo la vigencia de la Ley N° 24.481 de aquellas solicitudes presentadas bajo el amparo de la derogada Ley citada en primer término.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 24.481 dispone el pago de una tasa fijada en el Anexo III del Decreto 260 para proceder a la realización de un examen de fondo de las solicitudes de patentes y/o de modelos de utilidad.

Que el Artículo 99 del mismo ordenamiento legal, prevé las disposiciones transitorias que habrán de regular los derechos emergentes de las patentes solicitadas durante la vigencia de la Ley N° 111, estableciendo que a las mismas no les será aplicable lo relativo a la publicación prevista en el artículo 26 de aquélla, y que sólo deberá publicarse la patente en los términos del artículo 32.

Que de ello se desprende que, salvo en el punto expresamente excluido por el artículo 99, corresponde aplicar a las solicitudes en trámite, las normas de procedimiento establecidas en el Decreto N° 260, donde se encuentra incorporado como Anexo III, el régimen arancelario actualmente vigente.

Que, aunque el procedimiento consagrado en la Ley N° 111 no contemplaba la norma impuesta por el artículo 27 citado, corresponde estar al ordenamiento vigente al momento en que cada acto procedimental se verifica, lo que en el caso se traduce en la procedencia del gravamen previo a la realización del examen de fondo.

Que ha tomado la intervención que le compete, el Area Legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES
DISPONE:

Artículo 1°
— Todas aquellas solicitudes de patentes ingresadas bajo la vigencia de la Ley N° 111 en las que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES verifique que aún no se les haya realizado el examen de fondo, y, las solicitudes de patentes divisionales presentadas con posterioridad a la sanción de la Ley N° 24.481 de solicitudes ingresadas bajo el amparo de la derogada Ley N° 111, deberán tributar el arancel correspondiente al examen de fondo como requisito previo para la continuación de su trámite.

Art. 2° — Para las solicitudes ingresadas bajo la vigencia de la Ley N° 111 en las que se verifique que aún no se ha practicado examen de fondo y para las divisionales presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento legal, se fijará un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de su notificación fehaciente, a los efectos del pago, bajo apercibimiento de declarar el desistimiento de la solicitud (conf. Artículo 27 Ley N° 24.481).

Art. 3°
— Las solicitudes de patentes divisionales de aquellas que fueran presentadas bajo la vigencia de la derogada Ley N° 111, que se presenten en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES a partir de la entrada en vigencia de esta Disposición, deberán abonar conjuntamente con el arancel de presentación, la tasa correspondiente al examen de fondo prevista en el artículo 27 de la Ley N° 24.481.

Art. 4°
— La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°
— Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y PATENTES, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, colóquese copia en el tablero informativo y oportunamente archívese. — Luis M. Nogués.

Administracionius UNLP

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