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Administración Nacional de la Seguridad




Administración Nacional de la Seguridad Social

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución 361/2002

Recupero de percepciones indebidas de prestaciones por desempleo. Porcentaje de descuento mensual sobre la nueva prestación por desempleo a la que el infractor tuviere derecho.

Bs. As., 16/5/2002

VISTO la Ley N° 24.013, el Decreto N° 739 de fecha 28 de abril de 1992, la Resolución D.E. A - N° 191 de fecha 17 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley N° 24.013 y el artículo 11 del Decreto N° 739 de fecha 28 de abril de 1992, los titulares de la prestación por desempleo, deben suspender su cobro dentro de los CINCO (5) días de incorporación a un nuevo empleo, debiendo reintegrar, en caso contrario, las sumas indebidamente percibidas.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de la Resolución D.E. A – N° 191 de fecha 1999, extendió el Régimen de Regularización de Deudas originadas el cobro ilegítimo de haberes y créditos previsionales, establecido por la Resolución D.E. A – N° 282 del 4 de abril de 1997, al recupero de percepciones indebidas de la prestación por desempleo.

Que el reintegro de las sumas en cuestión, se halla previsto en efectivo y con aplicación de intereses, en un solo pago o mediante un plan cuya cuota mínima no puede ser inferior a CINCUENTA PESOS ($ 50,00).

Que los gerentes de UDAI y gerentes Regionales de ANSES, vienen planteado la angustiosa situación de ex beneficiarios de la prestación por desempleo, que se ven impedidos de acceder a una nueva prestación a la que formalmente tienen derecho, en razón de mantener una deuda con nuestro Organismo, con causa en el cobro indebido de la prestación anterior.

Que en orden a lo expuesto, muchos interesados solicitan se contemple la posibilidad de afectar su nuevo beneficio a la cancelación de la deuda que mantienen con ANSES, dado no tener otra forma de restituir los montos indebidamente percibidos, habida cuenta del considerable incremento del capital con más los intereses, que corresponden de acuerdo a normativa precitada.

Que en atención a la grave crisis económico-social y al elevado índice de desempleo imperante en el país, es necesario arbitrar los medios para la repetición de los importes y paliar las necesidades básicas de los desempleados peticionarios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 18.880 de fecha 26 de abril de 2002, obrante a fs. 44/45.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establécese para el recupero de percepciones indebidas de prestaciones por desempleo, anteriores a la fecha del dictado de la presente, el descuento de las sumas adeudadas, a su valor histórico, de la nueva prestación por desempleo a la que el infractor tuviere derecho, en virtud de cumplir los requisitos para el otorgamiento de la misma.

Art. 2°
— Determínase que el descuento al que hace referencia el artículo 1°, no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) mensual, del monto de cada cuota de prestación por desempleo del nuevo beneficio. Este porcentaje, podrá ampliarse hasta la suma o porcentaje que el beneficiario requiera o consienta, con el fin de regularizar su situación en menor plazo.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

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