Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 795/2003
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a julio de 2003.
Bs. As., 15/7/2003
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80843940-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N Nº 645 de fecha 2 de junio de 2003, el Decreto Nº 391 de fecha 10 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, por Decreto Nº 391 de fecha 10 de Julio de 2003, estableció a partir del 1º de julio de 2003, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-) mensuales, el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que por Resolución D.E.-N Nº 645 de fecha 2 de junio de 2003, se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de julio de 2003, en fecha anterior al dictado del Decreto mencionado en el Considerando precedente.
Que tal circunstancia, hace necesario el dictado de un nuevo acto administrativo que contemple la adecuación de un nuevo esquema por intervalos de pago, conforme a los haberes mensuales que por todo concepto perciban los beneficiarios.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Julio de 2003, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,-).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de Agosto de 2003.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-) y no superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de Agosto de 2003.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) y no superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 19 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 20 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de Agosto de 2003.
IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) en adelante.
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 25 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de Agosto de 2003.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de Agosto de 2003.
Art. 2º — Determínase el día 10 de Septiembre de 2003 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4º — Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2º.
Art. 5º — Derógase la Resolución D.E.-N Nº 645 de fecha 2 de junio de 2003.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.