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Administración Nacional de la Seguridad




Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Resolución 1266/2003

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a diciembre de 2003.

Bs. As., 12/11/2003

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80885404-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de diciembre del año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que conforme lo convenido con la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en QUINCE (15) grupos de pago.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2003, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de diciembre de 2003.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) y no superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 5 de enero de 2004.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de enero de 2004.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de enero de 2004.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de enero de 2004.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de enero de 2004.

III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) en adelante.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 12 de enero de 2004.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 13 de enero de 2004.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 14 de enero de 2004.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 15 de enero de 2004.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 16 de enero de 2004.

Art. 2° — Determínase el día 4 de febrero de 2004 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.

Art. 4° — Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2°.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

Administracionius UNLP

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