Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 65/2004
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión, para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2004.
Bs. As., 28/1/2004
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80902189-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de marzo del año 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos, contemplando las necesidades económicas de los beneficiarios.
Que a fojas 2/3, obra la Comunicación "C" 37026, de fecha 19 de diciembre de 2003, referida a los feriados que observarán las entidades financieras en la República Argentina, durante el año 2004.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 4/5.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2004, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas, no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 18 de marzo de 2004.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 19 de marzo de 2004.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 22 de marzo de 2004.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 23 de marzo de 2004.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 24 de marzo de 2004.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 25 de marzo de 2004.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 26 de marzo de 2004. ‘
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 29 de marzo de 2004..
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 30 de marzo de 2004.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 31 de marzo de 2004.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00) y no superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00):
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de abril de 2004.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de abril de 2004.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 6 de abril de 2004.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 7 de abril de 2004.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 12 de abril de 2004.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales sólo código 001 y todas sus empresas, superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00):
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 13 de abril de 2004.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 14 de abril de 2004.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 15 de abril de 2004.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 16 de abril de 2004.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 19 de abril de 2004.
Art. 2º — Determínase el día 3 de mayo de 2004 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 4057 del Banco Central de la República Argentina de fecha 11 de diciembre de 2003.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis G. Bulit Goñi.