Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Administración Nacional de la Seguridad




Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 313/2004
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de mayo de 2004.
Bs. As., 19/3/2004
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80911784-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de mayo del año 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos, contemplando las necesidades económicas de los beneficiarios.
Que a fojas 2/3, obra la Comunicación "C" 37026, de fecha 19 de diciembre de 2003, referida a los feriados que observarán las entidades financieras en la República Argentina, durante el año 2004.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 4/5.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° —Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de mayo de 2004, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas, no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 17 de mayo de 2004.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 18 de mayo de 2004.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 19 de mayo de 2004.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 20 de mayo de 2004.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 21 de mayo de 2004.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 24 de mayo de 2004.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 26 de mayo de 004.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 27 de mayo de 2004.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 28 de mayo de 2004.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 31 de mayo de 2004.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00) y no superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00):
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de junio de 2004.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de junio de 2004.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de junio de 2004.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de junio de 2004.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de junio de 2004.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales sólo código 001 y todas sus empresas, superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00):
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de junio de 2004.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de junio de 2004
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 10 de junio de 2004.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 11 de junio de 2004.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de junio de 2004.
Art. 2° — Determínase el día 28 de junio de 2004 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 4057 del Banco Central de la República Argentina de fecha 11 de diciembre de 2003.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Administración Nacional de la Seguridad