Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 344/2005
Establécese la operatoria de pago de las asignaciones familiares para los empleadores que se incluyen formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, respecto de las trabajadoras que estén gozando la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes del ingreso formal al citado Sistema.
Bs. As., 13/4/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80988735-5-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 1245 de fecha 11 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 368 de fecha 1º de abril de 2004, el Decreto Nº 1691 de fecha 2 de diciembre de 2004, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 1º de diciembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003; y
CONSIDERANDO
Que por medio de la presente se tramita la modificación de la forma de pago de las asignaciones familiares para los empleadores que se incluyen formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, respecto de las trabajadoras que estén gozando la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes del ingreso formal al citado Sistema.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que la presente modificación mejora la atención que brinda esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los trabajadores que perciben las prestaciones por cargas de familia a través del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente llevar a cabo la modificación en la operatoria del pago de las asignaciones familiares para los trabajadores que ingresan al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 28.641 de fecha 13 de abril de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716 en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.