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Administración Nacional de la Seguridad




[b] Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 195/2006

[b] Adóptanse medidas en relación con la cantidad máxima de beneficiarios que podrán tener asignados los Centros de Pago de beneficios de la Seguridad Social.

Bs. As., 3/3/2006

VISTO el expediente 024-99-81032125-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E.- N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.- N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005, aprueba el "PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL" a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) contenido en su Anexo I, y el modelo de "CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", incluido en su Anexo II.

Que la Resolución mencionada en el considerando que antecede, en el Anexo I, apartado 3.2. "Centros de Pago" establece las características y requisitos que deben reunir los locales que las entidades habiliten como Centros de Pago de beneficios de la Seguridad Social.

Que la misma Resolución en el Anexo I, apartado 3.3. "Mini Centros de Pago", dispone que serán considerados como tales los locales que cumplan con las mismas características y requisitos que un Centro de Pago, pero cuya capacidad de atención sea inferior a DIEZ MIL (10.000) beneficiarios.

Que la calidad de servicio es superior en aquellos locales con menor cantidad, de beneficiarios asignada, donde la atención brindada por las entidades se realiza de manera más personalizada.

Que en determinadas zonas, la centralización de los pagos en un solo Centro de Pago, hace que la distancia desde los domicilios de los jubilados y pensionados hasta el lugar de cobro se pueda minimizar, por lo que es necesario analizar la reubicación de los Centros de Pago con mayor volumen de beneficiarios asignados.

Que por las razones expuestas en el considerando que antecede y con el fin de mejorar la calidad de atención, se ha decidido limitar la cantidad de beneficiarios asignados a cada Centro de Pago a DIECISEIS MIL (16.000) beneficiarios como cantidad máxima.

Que de acuerdo a lo mencionado en el considerando precedente, aquellas entidades que tengan habilitados Centros de Pago con más de DIECISEIS MIL (16.000) beneficiarios, deberán presentar propuestas de desdoblamiento de los mismos, los que deberán estar a distancias prudenciales de los domicilios de los beneficiarios, para optimizar aún más, la calidad de atención en el servicio de pago.

Que aquellas entidades que por razones propias no presenten propuestas de desdoblamiento de un Centro de Pago, ANSES proceder a la reasignación de los beneficiarios que determine, hacia otras bocas de pago.

Que para efectuar las tareas mencionadas es necesario establecer un plazo determinado, siendo el mismo de NOVENTA (90) días para la presentación de la propuesta técnica, y una vez aprobada la misma por ANSES, las entidades contarán con UN (1) año, para su implementación.

Que en consecuencia es procedente dictar el acto administrativo que aprueba las modificaciones de mención.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia emitiendo el Dictamen Nº 31.676.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3[b]º del Decreto Nº 2741/91, artículo 36 de la ley Nº 24.241, el artículo 1[b]º del Decreto Nº 106/ 03 y artículo 7[b]º del Decreto 1220 de fecha 14 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE

[b] Artículo 1º — Establécese en DIECISEIS MIL (16.000) la cantidad máxima de beneficiarios que podrá tener asignados un Centro de Pago de beneficios de la Seguridad Social.

[b] Art. 2º — Determínase que aquellas entidades que tengan habilitados Centros de Pago con una cantidad de beneficiarios superior a la mencionada en el artículo 1º, deberán presentar propuestas técnicas para desdoblar los mismos, en un plazo de NOVENTA (90) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente al de la firma de la presente.

[b] Art. 3º — Fíjase como plazo para la implementación del desdoblamiento mencionado, UN (1) año contado desde la aprobación por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de la propuesta mencionada en el artículo 2º.

[b] Art. 4º — Déjase establecido que en el caso que alguna entidad no presente la correspondiente propuesta técnica de desdoblamiento, en el plazo previsto en el artículo 2º, ANSES dispondrá la reasignación de beneficiarios correspondientes a los Centros de Pago con más de DIECISEIS MIL (16.000) beneficiarios asignados.

[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

Administracionius UNLP

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