Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 619/2001
Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares a partir de los haberes devengados del mes de mayo de 2001 a la actividad "arrocera", para los empleadores incorporados al Sistema Unico de la Seguridad Social, que desarrollen sus actividades en la provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 29/6/2001
VISTO el Expediente N° 024-99-80627669-0-790 con agregado N° 024-99-80615012-2-641 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Leyes N° 19.722 y N° 24.714, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO tramita la inclusión al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de la actividad "Arrocera", en la provincia de Entre Ríos.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto N° 2741/91, dispuso la creación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, facultándola a administrar el régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley N° 24.714.
Que las particulares características que presenta la actividad "Arrocera", en la provincia antes citada tornan aconsejable instituir el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que la implementación de este sistema se presenta como la alternativa más idónea para superar los problemas socioeconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.
Que deben considerarse comprendidas dentro de la presente la actividad comercial, industrial, rural y de servicios del sector arrocero.
Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores de la actividad "Arrocera", en la provincia de Entre Ríos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia, a través del dictamen N° 16.586 de
fecha 4 de mayo de 2001.
Que, en consecuencia, procede dictar la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el Decreto N° 1057/00 y la Resolución D.E.-A N° 416/01.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 19.722, a partir de los haberes devengados del mes de mayo de 2001, la actividad "Arrocera", para los empleadores incorporados al Sistema Unico de la Seguridad Social, que desarrollen sus actividades en la provincia de Entre Ríos.
Art. 2° — Los establecimientos que los empleadores tuvieran en otras jurisdicciones quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Douglas H. Lyall.