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Administración Nacional de la Seguridad Social




Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 277/2002

Procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares percibidas indebidamente por los beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 24/4/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80678630-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1245/96, la Resolución SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 31 de mayo de 2000 y la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Y ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 002, 27970 y D.E.-N° 119, respectivamente, de fecha 7 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO, en su artículo 10° establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) procederá al recupero de las asignaciones familiares percibidas indebidamente por los afiliados al Régimen de Capitalización.

Que resulta necesario establecer un procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares percibidas indebidamente por los afiliados al Régimen de Capitalización.

Que el procedimiento antes mencionado se efectúa en virtud de las facultades reglamentarias que posee esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a mérito de lo dispuesto por el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.241.

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías de Seguro de Retiro deberán brindar información a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sobre el beneficiario y sus cargas familiares.

Que resulta necesario determinar si la prestación que percibe el beneficiario del Régimen de Capitalización tiene componente público, se trata de prestaciones que no perciben mensualmente componente público, o percibe solamente asignaciones familiares.

Que el artículo 14 inc. b) de la Ley N° 24.241 establece que no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno las prestaciones de los beneficiarios del Régimen de Capitalización que no perciben mensualmente componente público por lo que esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerá un procedimiento de recupero extrajudicial de las asignaciones familiares percibidas indebidamente por los mismos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión mediante Dictamen N° 18.235 de fecha 7 de febrero de 2002, sin encontrar objeciones que interponer.

Que se procederá a emitir el acto formal pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establécese un procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares percibidas indebidamente por los beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 2°
— Esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) procederá al recupero de las asignaciones familiares percibidas indebidamente cuando el afiliado al Régimen de Capitalización perciba Componente Público, en cuotas mensuales y consecutivas, afectando hasta un veinte por ciento (20%) del haber de la prestación hasta la concurrencia de su monto.

Art. 3°
— En caso de percepción indebida de asignaciones familiares de afiliados beneficiarios de prestaciones que no perciben mensualmente componente público, esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) procederá al descuento de las mismas en cuotas mensuales y consecutivas hasta la concurrencia de su monto, practicando la afectación del total de los montos de las asignaciones familiares que percibe mensualmente.

Art. 4°
— En caso que el afiliado ya no tuviere derecho a la percepción de asignaciones familiares y registrare percepción indebida por dichos conceptos, esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), procederá al recupero extrajudicial de las mismas, de acuerdo a los procedimientos y normas que esta Administración determine.

Art. 5°
— Incorpórase como ANEXO I de la presente norma el flujograma de proceso macro establecido en la misma.

Art. 6°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

ANEXO I



 

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