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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 346/2002

Bs. As., 9/5/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80479167-8-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución S.S.S. N° 47/00, la Resolución D.E.-A. N° 230/99 y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de renovación del convenio de otorgamiento de códigos de descuento formulada por PRI COOP COOPERATIVA DE CREDITO, COMSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, como consecuencia de la presentación efectuada con fecha 16 de Abril de 2002. En ella, peticiona la renovación del contrato que los vincula a ANSES —suscripto con fecha 27 de Julio de 1999— respecto del sistema de descuentos a favor de terceras entidades, al que actualmente se encuentran incorporados bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N° 230/99.

Que, oportunamente, la entidad en cuestión solicitó el otorgamiento de códigos de descuento, petición a la que se hizo lugar mediante la suscripción del convenio respectivo.

Que la entidad plantea que, en la situación actual, le resulta complejo gestionar más y mejores servicios para sus afiliados del sector pasivo ante los terceros prestadores, por cuanto la futura expiración del término por el cual se suscribió el convenio entre PRI COOP y ANSES le dificulta la posibilidad concreta de obtener precios más accesibles para los beneficiarios.

Que, en el mismo orden de ideas, se advierte como lógica la reticencia de los prestadores de servicios a otorgar financiaciones cuyo número de cuotas exceda la cantidad de meses que restan para concluir el plazo estipulado en la convención existente entre ANSES y la entidad peticionante.

Que la entidad peticionante ha dado cabales muestras de excelencia en el servicio que presta a Jubilados y Pensionados, como así también de los cuantiosos rubros que componen tal servicio; a la vez que ha demostrado encontrarse comprometida con el otorgamiento gratuito de prestaciones de carácter asistencial, todo lo cual se encuentra pormenorizadamente informado en el expediente respectivo.

Que a esta altura resulta conveniente dejar en claro que la normativa que rige la materia no fija obstáculos a la renovación de vínculos con las entidades incorporadas a la operatoria, por lo que debe considerarse que tal práctica resulta ajustada a dicha normativa.

Que, sin embargo, debe tenerse presente que, no obstante la incertidumbre que plantea la falta de reglamentación del Decreto 1099/2000, y en atención a la vigencia de la decisión judicial que lo priva de efectos en la actualidad, la renovación del convenio deberá quedar sujeta, indefectiblemente, al eventual reglamento que dé forma a dicha norma.

Que de conformidad con el art. 7 inc. "d" de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente —la Gerencia de Asuntos Jurídicos— ha tomado la intervención de su competencia, a través de la emisión del Dictamen N° 18.906.

Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto 189/02.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Renuévase el convenio suscripto con fecha 27 de Julio de 1999 con PRI COOP COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, conforme la normativa que se encuentra vigente, y en los mismos términos e idénticas condiciones que aquél.

ARTICULO 2° — Facúltase a la Gerencia Unidad Central de Apoyo en la persona del Sr. Gerente, Licenciado Alberto José FREIRE, D.N.I. 13.679.671, a suscribir el nuevo convenio a que se refiere el artículo 1°.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 16/5 N° 383.007 v. 16/5/2002

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