Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 1142/2002
Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares la actividad "Ex-Sistema Pyme", para empleadores alcanzados por el Decreto N° 451/2001, que se encontraban incluidos en el Régimen de Pago Directo para Pequeñas Empresas.
Bs. As., 25/10/2002
VISTO el Expediente N° 024-99-80661945-7-790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Resolución D.E.-N N° 526 de fecha 30 de mayo de 2001, la Resolución DE-N N° 740 de fecha 10 de agosto de 2001; y
CONSIDERANDO
Que el expediente citado en el VISTO tramita la inclusión al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de aquellos empleadores, alcanzados por el Decreto N° 451/01 de fecha 23 de abril de 2001, comprendidos en el Régimen de Pago Directo para Pequeñas Empresas instituido por el Decreto N° 796/97 de fecha 14 de agosto de 1997, a partir del mes de abril de 2001, no estando incluidas las actividades que desarrollan los mismos en el régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que la incorporación de marras alcanzará a los empleadores que se encontraban comprendidos en el Régimen de Pago Directo para Pequeñas Empresas, instituido por el Decreto N° 796/97, en el mes de abril 2001.
Que, en adelante, los mencionados empleadores deberán ser identificados como actividad "Ex-Sistema Pyme" a fin de ser incorporados como actividad al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que los empleadores citados en la presente podrán incorporar al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares a los demás trabajadores únicamente cuando las Unidades de Atención Integral, Oficinas o Delegaciones informen expresamente que tienen capacidad operativa suficiente para llevar a cabo la mencionada incorporación.
Que en el caso de no incluir a los mencionados trabajadores en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, los empleadores deberán asumir el costo financiero del pago de las asignaciones familiares, lo que genera un impacto social en las provincias incluidas en el Régimen precitado.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto N° 2741/91 de fecha 26 de diciembre de 1991, dispuso la creación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, facultándola a administrar el régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley N° 24.714.
Que las particulares características que presenta la actividad de "Ex-Sistema Pyme" tornan aconsejable instituir el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que la implementación de este sistema se presenta como la alternativa más idónea para superar los problemas socioeconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.
Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores de la actividad "Ex-Sistema Pyme" en todo el país
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen N° 17579 de fecha 24 de setiembre de 2001.
Que, en consecuencia, procede dictar la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 19.722, a partir de los haberes devengados del mes de setiembre de 2001, la actividad "Ex-Sistema Pyme", para aquellos empleadores, alcanzados por el Decreto N° 451/01, que se encontraban comprendidos en el Régimen de Pago Directo para Pequeñas Empresas, instituido por el Decreto N° 796/97, en el mes de abril 2001.
Art. 2° — Los empleadores mencionados en el artículo 1° podrán incorporar al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares a los trabajadores que no se encontraban comprendidos en el Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Pequeñas Empresas, instituido por el Decreto N° 796/97 únicamente cuando las Unidades de Atención Integral, Oficinas o Delegaciones informen expresamente que tienen capacidad operativa suficiente para llevar a cabo la mencionada incorporación.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Luis G. Bulit Goñi.