Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 1163/2002
Apruébase el "Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social - Decreto N° 1067/ 02". Características y funcionamiento de Centros de Pago. Convenio de Pago de Beneficios de la Seguridad Social.
Bs. As., 28/10/2002
VISTO lo actuado en el Expediente Nro. 024-99-80741774-2-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y el dictado del Decreto N° 1067 en fecha 20 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto citado en el VISTO suspendió por el plazo de UN (1) año la aplicación del Decreto N° 895 de fecha 11 de julio de 2001, por el que se establecía que las prestaciones previsionales a cargo de ANSES se harían efectivas únicamente a través de Cajas de Ahorro Previsional.
Que el artículo 4°, al mismo tiempo, fijó en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para que las entidades pagadoras adecuen sus sistemas tecnológicos a las pautas que establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), tomando como base los estándares técnicos de la Resolución D.E.-A N° 883 de fecha 17 de septiembre de 1997.
Que en su artículo 5° el Decreto de mención encomendó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictar las normas aclaratorias y complementarias de su texto.
Que en atención a ello y en tanto las entidades implementen paulatinamente la adecuación requerida resulta necesario establecer las pautas y procedimientos a las que deberán sujetarse la Administración y las entidades pagadoras.
Que consecuentemente procede dictar el acto administrativo que apruebe los procedimientos de mención.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° 19.975.
Que la presente Resolución se dicta conforme facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, artículo 36 de la Ley N° 24.241 y artículo 5° del Decreto N° 1067/02.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el "PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DECRETO N° 1067/02" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébanse las "CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE PAGODECRETO N° 1067/02" que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Apruébase el modelo de "CONVENIO DE PAGO DE BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL" contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE PAGO PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DECRETO N° 1067/02
1) DISTRIBUCION DE LAS LIQUIDACIONES DE PAGO DE BENEFICIOS:
a) ANSES librará, mensualmente, a través de su Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, la Liquidación de Pago de Beneficios, en la que se consignarán los beneficios a ser abonados por LA ENTIDAD a favor de cada beneficiario.
La Liquidación de Pago de Beneficios será confeccionada de acuerdo al Diseño de Registro único de Liquidación que se describe en el Adjunto 1 del presente ANEXO.
b) Las Liquidaciones de Pago de Beneficios se hallarán contenidas en soportes magnéticos que deberán ser CD ó cartridges IBM 3480/90 de 18 Tracks de 250 Mb (o superior siempre que sea compatible con lo mencionado: ej. 300Mb).
LA ENTIDAD deberá informar a ANSES, cual será el tipo de soporte a utilizar. Los soportes deberán ser rotulados de la siguiente forma:
i) Soportes a enviar por ANSES
ROTULO INTERNO:
ROTULO EXTERNO: Idem Rótulo Interno
ii) Soportes a enviar por el Banco
ROTULO INTERNO:
ROTULO EXTERNO: Idem Rótulo interno
c) El soporte magnético correspondiente a la Liquidación de Pago de Beneficios se hallará a disposición de LA ENTIDAD con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de cada período de pago, y deberá ser retirado por LA ENTIDAD en la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de ANSES - Area Contralor.
d) Junto con el soporte magnético correspondiente a la Liquidación de Pago de Beneficios, ANSES entregará a LA ENTIDAD un informe escrito con el detalle de la totalidad de registros contenidos en el mismo y el total a pagar, así como también los subtotales por sucursal.
e) En el transcurso del período de pago ANSES podrá entregar Liquidaciones de Pago de Beneficios complementarias, mediante soportes magnéticos que LA ENTIDAD deberá retirar de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones —Area Contralor—, en los que se podrá consignar:
i) beneficios que no hubiesen sido consignados en la Liquidación de Pago principal.
ii) beneficios que habiendo sido consignados en la Liquidación de Pago principal deban ser reemplazados.
f) En cada uno de los soportes magnéticos, se incluirá un registro cabecera con el resumen de la información remitida en los mismos conforme a lo establecido en el Adjunto 3 del presente ANEXO.
g) Quedará a cargo de LA ENTIDAD tomar las medidas tendientes a la remisión de la información a sus respectivas Casas, Sucursales y/o Centros de Pago. A su vez, LA ENTIDAD quedará liberada de toda responsabilidad emergente de la demora producida en el inicio de cada período de pago cuando esta obedezca a la no entrega de la Liquidación de Pago de Beneficios en tiempo y forma por parte de ANSES.
h) LA ENTIDAD y ANSES, de común acuerdo, podrán instrumentar cualquier otro medio de comunicación de la Liquidación de Pago de Beneficios.
2) INTEGRIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS SOPORTES MAGNETICOS:
a) ANSES garantizará que los datos contenidos en el soporte magnético de la Liquidación de Pago de Beneficios no pueda ser alterada, hasta el momento de la entrega a LA ENTIDAD. LA ENTIDAD será responsable de la seguridad de la información una vez recibido el soporte magnético de la/ s Liquidación/es de Pago de Beneficios, en tanto que todo pago fuera de las condiciones estipuladas por ANSES será de exclusiva responsabilidad de LA ENTIDAD.
b) LA ENTIDAD comunicará a ANSES los datos filiatorios de los funcionarios autorizados a retirar de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de ANSES los soportes con la Liquidación de Pago de Beneficios.
c) En oportunidad de retirar los soportes magnéticos correspondientes a la Liquidación de Pago de Beneficios, los funcionarios de LA ENTIDAD firmarán un comprobante de acuse de recibo que detallará los medios magnéticos recibidos, procediendo, posteriormente LA ENTIDAD a instalar los mismos en un entorno adecuado de seguridad para su proceso.
d) De presentarse problemas de lectura en el medio magnético recibido, LA ENTIDAD deberá notificar tal circunstancia a la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de ANSES a los efectos de que le sea provisto dentro de las doce (12) horas de notificado, un nuevo soporte conteniendo la Liquidación de Pago de Beneficios.
3) PLAZO DE VALIDEZ DE LAS LIQUIDACIONES DE PAGO DE BENEFICIOS:
a) Las Liquidaciones de Pago de Beneficios tendrán el plazo de validez que fuere consignado en los respectivos soportes magnéticos.
b) A su vez, cuando se entregaran Liquidaciones de Pago de Beneficios complementarios, los beneficios serán puestos al pago dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de recibidos los correspondientes soportes. El plazo de validez de dichas liquidaciones será consignado en los correspondientes soportes.
4) RETENCIONES/REHABILITACIONES
a) LA ENTIDAD a solicitud de ANSES y bajo la responsabilidad de la misma, no abonará los beneficios que ANSES le indique mediante instrucción remitida por el Area Operaciones de Pago perteneciente a la Gerencia Pago de Beneficios de ANSES, a través de correo electrónico, la que será enviada a la Casa / Sucursal / Centro de Pago de LA ENTIDAD, con copia a la dirección que ésta determine como centralizadora.
b) Una vez recibido el correo electrónico con la Orden de Retención, LA ENTIDAD procederá a responder el mismo con otro correo electrónico que contenga la información originalmente enviada (opción responder), el que servirá como suficiente constancia de recibo.
c) Dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la mencionada instrucción, LA ENTIDAD deberá informar a ANSES, mediante nota, el resultado de la gestión encomendada.
A su vez, idéntico procedimiento se utilizará para los casos en que ANSES solicite a través de la "Orden de Rehabilitación", la rehabilitación de un beneficio que fuera suspendido anteriormente.
LA ENTIDAD deberá informar a ANSES, la nómina de las direcciones de correo electrónico de todas sus Casas, Sucursales y Centros de Pago habilitados como agentes pagadores de ANSES; y la de su centralizadora. Dicha nómina deberá ser remitida al Area Operaciones de Pago de la Gerencia Pago de Beneficios de ANSES, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la firma del Convenio de Pago.
Como contingencia o para aquellas casas en las cuales LA ENTIDAD no cuente con servicio de correo electrónico, ANSES remitirá las instrucciones de Retención y/o Rehabilitación a través de Fax, y de esa misma manera LA ENTIDAD enviará la constancia de recibo.
5) DOCUMENTOS DE LOS BENEFICIARIOS O APODERADOS LEGALES
a) Los beneficiarios deberán acreditar su identidad a través de los documentos de identidad habilitados por la Ley N° 17.671, a saber:
i) Argentinos: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad
ii) Extranjeros Residentes en la Argentina: Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad (hasta tanto estos obtengan su D. N. I.)
iii) Extranjeros Residentes en el Exterior: Documento de Identidad del País de Residencia o Pasaporte
b) Si al beneficio lo percibiera un apoderado, este acompañará su documento de identidad a la documentación requerida al titular, respetando los condicionamientos del apartado precedente.
c) Hasta tanto no aparezcan los datos de los apoderados en la Liquidación de Pago de Beneficios, el apoderado para poder cobrar deberá acreditar su condición de tal, a través de autorización emitida por ANSES.
d) Para los supuestos de extravío de documento, se habilitará el pago contra presentación de acta de denuncia policial y certificado de tramitación del documento ante la autoridad que corresponda.
6) TARJETA ANSES:
Para el caso que LA ENTIDAD así lo decida podrá confeccionar a su exclusivo costo y entregar a cada beneficiario, en cada una de sus Casas, Sucursales y/o Centros de Pago en las que se efectúe el pago de beneficios, la Tarjeta ANSES.
a) Características Técnicas:
i) Material: PVC
ii) Medidas: conforme al tamaño standard CR80, de 0,03 plg.
iii) Los colores son los que se ven en los gráficos adjuntos: Azul- Pantone 286cv, Verde Pantone 375 cv y Gris Pantone Cool Gray 3 cv
iv) El alfabeto tipo pertenece a la familia tipográfica "OPTIMA"
v) Contenido:
— Isologotipo ANSES
— Isologotipo MTEySS
— Isologotipo de LA ENTIDAD
— Apellido y Nombre del Titular del Beneficio
— Documento de Identidad del Beneficiario (tipo y número)
— Código ANSES (número con formato de CUIL)
— Banda Magnética: La cantidad de tracks queda a criterio de LA ENTIDAD
— Espacio para la firma del Titular del beneficio
— Leyenda en la que conste qué se debe realizar en caso de hallazgo de la Tarjeta ANSES
b) Cualquier añadido de información o modificación en la Tarjeta ANSES que no se halle contemplada en el punto anterior (N° de sucursal, N° de tarjeta, otros) deberá ser aprobado por la Gerencia Pago de Beneficios de ANSES.
c) Las Tarjetas ANSES deberán ser numeradas con el propósito de su inhibición en caso de denuncia de extravío, sin perjuicio de que sea entregada una nueva al beneficiario, y sólo sea esa nueva Tarjeta ANSES la que active el pago del beneficio.
d) ANSES pondrá a disposición de LA ENTIDAD con 35 días de anticipación a la implementación de la modalidad de pago descripta en este Anexo, en cada Casa, Sucursal y/o Centro de Pago, un soporte magnético, que deberá ser retirado de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones —Area Contralor—, consignando los datos de los beneficiarios a nombre de los cuales deberá emitir las Tarjetas ANSES, de acuerdo al detalle del Adjunto 2 del presente ANEXO.
e) ANSES pondrá a disposición de LA ENTIDAD en la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones —Area Contralor—, durante la primer quincena de cada mes, un soporte magnético de iguales características de diseño al del párrafo precedente, los datos correspondientes a altas, bajas y/o novedades de Tarjetas ANSES. LA ENTIDAD arbitrará los medios necesarios para que, en caso de altas o novedades, a cada uno de los beneficiarios contenidos en el mismo o a sus apoderados, en oportunidad de producirse el primer período de pago posterior a la entrega de dicho soporte, le sea entregada su respectiva Tarjeta ANSES.
f) Reposición de TARJETAS ANSES:
En los casos de pérdida, sustracción o daño de la TARJETA ANSES, entendiéndose por esto último el hecho que no permita el funcionamiento de la misma, LA ENTIDAD procederá a su reposición, en el primer período de pago posterior al reclamo del titular o su apoderado.
7) CARTILLA INFORMATIVA:
LA ENTIDAD deberá soportar a su exclusivo costo en cada una de sus Casas, Sucursales y/o Centros de Pago en las que se efectúe el pago de beneficios, la impresión y entrega en mano, en forma trimestral, de la cartilla informativa ANSES a cada uno de los beneficiarios.
a) ANSES suministrará un diskette conteniendo la información y el formato que deberá contener la Cartilla Informativa ANSES, además de una impresión de la misma, con treinta (30) días de anticipación al inicio del período de pago que corresponda.
b) LA ENTIDAD deberá remitir a la Gerencia de Pago de Beneficios de ANSES un modelo de la impresión a los efectos de su homologación por parte de ANSES.
c) LA ENTIDAD deberá suministrar la Cartilla Informativa en mano a cada beneficiario.
d) Características Técnicas:
i) Impresa en frente y dorso en papel ilustración de 180 gramos a tres colores
ii) Medidas: 210 x 105 mm
e) Cualquier añadido de información o modificación en la Cartilla Informativa ANSES, deberá ser aprobado por la Gerencia de Pago de Beneficios de ANSES.
8) INSTRUMENTACION DEL PAGO:
a) LA ENTIDAD deberá desarrollar una aplicación o programa que permita la búsqueda automática de la información contenida en la Liquidación de Pago de Beneficios a los efectos de poder efectuar los pagos, los que deberán ser realizados por ventanilla. Quedará bajo exclusiva responsabilidad de LA ENTIDAD la seguridad de la información vertida a dicha aplicación. A su vez, la aplicación deberá mantenerse dentro del marco de seguridad en donde operan las transacciones de los demás sistemas de LA ENTIDAD.
b) En oportunidad previa al inicio de esta operatoria, ANSES deberá aprobar la funcionalidad de la aplicación desarrollada por LA ENTIDAD a los efectos de establecer que la misma es apta para ser utilizada en la implementación de la modalidad de pago descripta en el presente Anexo, hecho que se registrará mediante la firma de un Acta Acuerdo entre ambas partes.
c) Esta aplicación deberá contemplar la búsqueda automática de la información a través de:
i) La utilización de un lector de la banda magnética de la Tarjeta ANSES, la cual deberá contener el Código ANSES, para tales fines, en el caso que la entidad decida entregar a los beneficiarios dicha tarjeta.
ii) El data entry del Número de Documento del Titular del beneficio (no del apoderado).
iii) El data entry del número de beneficio de ANSES (impreso en el Comprobante de Pago Previsional del período de pago correspondiente al mes anterior).
d) Asimismo, la búsqueda automática de información a través de cualquiera de los procedimientos planteados, deberá ser iterativa, ya que pueden existir casos de beneficiarios con más de un beneficio.
e) Una vez que se haya procedido a la búsqueda de la información correspondiente, el cajero de LA ENTIDAD deberá realizar el Control de Identificación de la/s persona/s que desea/n cobrar el/los beneficio/s. Para ello, la mencionada aplicación deberá contemplar que en la pantalla del cajero figuren los datos concernientes al beneficiario y su apoderado, en lo que se refiere a sus respectivos nombres y apellidos, y correspondientes tipo y número de documentos, datos que deberán ser suministrados por ANSES; como así también figuren la totalidad de registros puestos al pago.
f) En oportunidad de efectivizar el pago de los beneficios:
i) LA ENTIDAD emitirá un Comprobante de Pago Previsional, claramente legible y cuyo formato deberá ser homologado por ANSES, correspondiente a la liquidación de cada Período de Pago, que imprimirá en dos (2) efectos. Dicho comprobante contendrá los siguientes datos:
1) Leyenda del MTEySS, SSS y ANSES
2) N° de CUIT de ANSES
3) Denominación de la Entidad
4) Código de la Sucursal de Pago
5) Código de cajero
6) Fecha y hora
7) N° de comprobante
8) Apellido y Nombre del titular
9) Documento de Identidad del Titular
10) N° de CUIL del titular
11) N° de Beneficio
12) Apellido y Nombre del apoderado
13) Documento de Identidad del apoderado
14) Códigos de Pago y $
15) Códigos de Descuento y $
16) Período liquidado
17) Total Haber
18) Total Descuentos
19) Neto a Cobrar
20) Próxima fecha de cobro
21) Deberá prever un espacio de hasta 304 caracteres a efectos de incluir mensajes especiales de ANSES.
ii) El efecto 1 deberá ser firmado por el beneficiario o su apoderado y quedará en poder de LA ENTIDAD. Cuando el beneficiario no sepa firmar o se encuentre físicamente impedido para hacerlo, se le hará estampar la impresión digital.
iii) El efecto 2 será entregado al beneficiario o su apoderado al momento de realizarse el pago.
g) La aplicación deberá contemplar la posibilidad de que un beneficio sea retenido una vez iniciado el período de pago según el procedimiento descripto en el Punto 4 del presente ANEXO. Estos casos deberán ser informados por LA ENTIDAD en la rendición de cuentas conforme a lo estipulado en Punto 9 del presente ANEXO. Asimismo, deberá contemplar la posibilidad de que un beneficio retenido sea rehabilitado.
h) A su vez, LA ENTIDAD deberá prever la incorporación de Liquidaciones complementarias, ya sea que se trate de registros no informados en la Liquidación principal como de registros informados que deban ser reemplazados.
i) Beneficios no informados en la Liquidación de Pago principal (a añadir):
(1) Los registros a ser añadidos serán informados en la Liquidación de Pago complementaria marcados con la codificación ‘00’ (Pago Normal) ó ‘01’ (Pago Aguinaldo) en el Campo 9 (Tipo de Pago)
(2) Estos registros deberán ser incorporados a la Liquidación de Pago entregada oportunamente en el soporte principal, y LA ENTIDAD deberá proceder a abonarlas conforme a la metodología estipulada en el presente Anexo.
ii) Beneficios informados en la Liquidación de Pago principal que deben ser reemplazados:
(1) Los registros informados en la Liquidación de Pago complementaria marcados con la codificación ‘02’ (Reemplazo Pago Normal) ó ‘03’ (Reemplazo Pago Aguinaldo) en el Campo 9 (Tipo de Pago), corresponden a registros que fueron mal informados en la Liquidación de Pago principal y que por consiguiente deben ser reemplazados por los informados en la Liquidación de Pago complementaria.
(2) En estos casos LA ENTIDAD deberá proceder de la siguiente manera: (a) Restringir el pago de los registros remitidos en la Liquidación de Pago principal (marcados con ‘00’ ó ‘01’) que tienen su correspondiente reemplazo (marcados con ‘02’ ó ‘03’) en el soporte complementario:
— Campo 15.1 (Código de Pago-Impago): Marcar ‘1’ (Impago)
— Campo 15.4 (Motivo del Impago): Marcar ‘4’ (Original Reemplazado).
(b) Incorporar los registros marcados en la Liquidación de Pago complementaria marcados con la codificación ‘02’ ó ‘03’ en el Campo 9, a la Liquidación de Pago remitida en el soporte principal.
(3) En aquellos casos en que alguno de los registros remitidos originalmente en la Liquidación de Pago principal hubiese sido abonado previa remisión de la Liquidación de Pago complementaria con los reemplazo/s (marcados con ‘02’ ó ‘03’), LA ENTIDAD deberá proceder de la siguiente manera:
(a) Dejar el registro original (marcado con ‘00’ ó ‘01’) con los valores de pago correspondientes.
(b) Incorporar el registro de reemplazo (marcado con ‘02’ ó ‘03’) como impago, es decir:
— Campo 15.1 (Código de Pago-Impago): Marcar ‘1’ (Impago).
— Campo 15.4 (motivo del Impago): Marcar ‘5’ (Reemplazo con Original Pagado).
(4) Asimismo, si alguno de los registros contenidos en la Liquidación de Pago principal hubiese sido mandado a retener por ANSES previa entrega de la Liquidación de Pago complementaria con reemplazos (marcados con código ‘02’ ó ‘03’), LA ENTIDAD deberá proceder a inhibir del pago a el/los reemplazo/s cuyo/s original/es cumpliese/n con esta condición, es decir:
(a) Marcar el registro original (marcado con ‘00’ ó ‘01’) con el valor de Motivo del Impago - Original Reemplazado (Campo 15.4 marcar ‘4’)
(b) Incorporar el registro de reemplazo, marcado con ‘02 ó ‘03’ en el Campo 9, marcado en el Campo 15.4 (Motivo del Impago) la codificación ‘3’ (Titular Inhabilitado por ANSES)
i) La aplicación desarrollada por LA ENTIDAD podrá prever facilidades adicionales y que hagan a la operatoria de la misma, especialmente si se encuentran apuntadas a un incremento de la calidad del pago como a los controles en el mismo.
j) LA ENTIDAD deberá informar a ANSES acerca de las condiciones y facilidades que hacen a la auditabilidad del sistema y especialmente al mantenimiento de un LOG que permita una eficiente pista de auditoría de los pagos efectuados en cumplimiento de la manda encomendada, dentro de todas las restantes transacciones que efectúa LA ENTIDAD.
9) RENDICION DE CUENTAS:
a) Al finalizar cada período de pago y dentro de los cinco días hábiles de vencida la vigencia de los pagos, LA ENTIDAD deberá efectuar una única rendición de cuentas, la cual se considerará completa cuando se presenten la totalidad de los elementos que la integran y que se enumeran a continuación:
i) Un soporte magnético que deberá ser remitido a la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de ANSES - Area Contralor, conteniendo la misma información que le fuera suministrada por ANSES tanto en el soporte principal como en los complementarios, más aquellos campos que deben ser llenados por LA ENTIDAD de acuerdo al Adjunto 3 y Adjunto 4 del presente ANEXO.
ii) Fotocopia de MEP O Formulario 4090 del BCRA con el cargo de recibido, a través del cual se solicitó la acreditación de fondos correspondiente a los impagos en la cuenta de ANSES (2120)
iii) Un informe que deberá ser remitido a la Gerencia de Pago de Beneficios de ANSES, conteniendo los siguientes datos:
. |
CANT |
MONTO |
Puesta al Pago Soporte Principal
Puesta al Pago Soporte/s
Complementario/s
Registros Originales Reemplazado/s
Registros de Reemplazo No Efectuados |
C1
C2
.
(c3)
(c4) |
$A
$B
.
($C)
($D) |
Total de Registros Puestos al |
C11 = c1+c2+ (c3) + (c4) |
$E = $A+$B+ ($C) + ($D) |
. |
CANT |
MONTO |
Registros Pagados Grupos Remunerados
en Sucursales |
C5 |
$F |
Registros Pagados Grupos Remunerados
en Centros de Pago |
C6 |
$G |
Total Registros Pagados Grupos no remunerados |
C7 |
$H |
Total general Registros pagados
Registros Impagos |
C8= C5+C6+C7
C9 |
$I= $F+$G+$H
$j |
Total de Registros
Ajuste:
Registros de Reemplazo
Registros Originales Reemplazados
Registros de Reemplazo No Efectuados |
C10 = C8+C9
C12
(c3)
(c4) |
$K = $I+$J
$L
($C)
($D) |
Diferencia entre Cuentas |
— |
±$M = $K+($C)+($D) |
Compensación a $0,70+IVA |
C5 |
$N =(C5 x 0,70+IVA) |
Compensación a $0,90+IVA |
C6 |
$O =(C6 x 0,90+IVA) |
Total Compensación |
. |
$P =($N +$O) |
Aclaraciones:
C1: Cantidad de casos y monto remitidos en el soporte principal
C2: Cantidad de casos y monto remitidos en el/los soporte/s complementario/s
C3: Cantidad de casos y monto correspondiente a los casos registrados con la marca ‘4’ (Original Reemplazado) en el Campo 15.4 (Motivo del Impago)
C4: Cantidad de casos y monto correspondiente a los casos registrados con la marca ‘5’ (Reemplazo con Original Pagado) en el Campo 15.4 (Motivo del Impago)
C5: Cantidad de casos y monto correspondientes a los casos efectivamente pagados correspondientes a beneficios incluidos en grupos de pago remunerados realizados en Sucursales.
C6: Cantidad de casos y monto correspondiente a los registros efectivamente pagados correspondientes a beneficios incluidos en grupos de pago remunerados realizados en Centros de Pago.
C7: Cantidad de casos y monto correspondiente a los registros efectivamente pagados correspondientes a beneficios no incluidos en grupos de pago remunerados.
C8: Cantidad total de casos y monto correspondiente a los registros efectivamente pagados.
C9: Cantidad total de casos y monto correspondiente a los registros impagos (cuyo Motivo de Impago - Campo 15.4 - está marcado con ‘1’ - Titular No Presentado -, ‘2’ -Presentado No Cobrado - ó 3’ - Inhabilitado por ANSES)
C12: Cantidad de casos y monto correspondiente de la liquidación complementaria (marcados con ‘02’ ó "03" en el Campo 9) que reemplazan a sus pares de la liquidación principal (marcados con 00’ ó "01" en el Campo 9)
$M: Si es (+) significa que la diferencia es a favor de LA ENTIDAD, y que ANSES debe reintegrar a este en función de lo pagado junto con la compensación. Si es (-) significa que la diferencia es a favor de ANSES, y que LA ENTIDAD debe reintegrar a esta en función de lo pagado junto con los impagos.
b) LA ENTIDAD deberá mantener bajo su resguardo y costo por un plazo de ciento ochenta (180) días desde recibidos, los soportes magnéticos de la Liquidación de Pago de Beneficios que fueran entregados por ANSES, ya que podrán ser requeridos por esta en las posteriores auditorías.
c) Dentro del mismo plazo estipulado para la presentación de la rendición de cuentas, LA ENTIDAD deberá haber acreditado en la cuenta de ANSES en el B.C.R.A., la totalidad de los fondos correspondientes a los beneficios impagos.
Sin perjuicio de ello e independientemente de la fecha de presentación de la rendición de cuentas, si la acreditación de dichos fondos fuere posterior a la presentación de la rendición de cuentas, la misma será tenida por presentada en la fecha en que se produjo la mencionada acreditación de fondos.
10) CONFORMADO DE LA RENDICION DE CUENTAS Y PAGO DE COMPENSACION:
a) ANSES deberá expedirse sobre la rendición de cuentas correspondiente a cada período de pago, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del período de rendición, mediante nota firmada por el Gerente de Pago de Beneficios o quien lo reemplace. En caso que ANSES no se expida dentro del plazo fijado para ello, la rendición de cuentas quedará tácitamente conformada.
b) Si no se registraran inconsistencias en la información remitida por LA ENTIDAD (soporte magnético e informe), ANSES prestará conformidad con la rendición de cuentas y procederá a acreditar en la cuenta de LA ENTIDAD en el BCRA, dentro de las 48 horas hábiles desde su expedición acerca de la rendición de cuentas, los importes correspondientes a la compensación, previa deducción de eventuales multas y/o compensaciones, que, habiendo sido pagadas con anterioridad, se haya comprobado su improcedencia.
c) Si se registraran inconsistencias en la información remitida por LA ENTIDAD (soporte magnético e informe), ANSES no prestará conformidad de la rendición de cuentas y LA ENTIDAD deberá repetir en forma completa el procedimiento descripto en el Punto 9 de este ANEXO salvando las inconsistencias detectadas.
ANEXO II
CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE PAGO-DECRETO N° 1067/02
CAPITULO A - CARACTERISTICAS-
1. PANEL INSTITUCIONAL:
a) LA ENTIDAD deberá colocar al menos un Panel Institucional de ANSES por cada Centro de Pago que se habilite.
b) Sin perjuicio de lo mencionado en el apartado precedente, la cantidad de Paneles Institucionales a colocar en los Centros de Pago quedará supeditada a las dimensiones de los mismos, y será determinada de común acuerdo entre las partes.
c) Características Técnicas:
i) Material: En PVC alveolar tipo sintra de color
ii) Medidas: 1,10 metros de ancho x 1,20 metros de alto, para ser colgado con un marco metálico de chapa BWG N° 16 protegida con antióxido y pintada con pintura bicapa color gris plata, o con un bastidor de idéntico material con isotipo y logotipo ANSES en tamaño proporcional, según los gráficos que se adjuntan.
iii) El alfabeto tipo pertenece a la familia tipográfica ‘OPTIMA’
iv) La gráfica y la tipografía se aplican en vinilo sobre las placas de PVC alveolar
v) Los colores son los que se ven en los gráficos adjuntos: Azul Pantone 286cv y Verde Pantone 375cv.
2. SEÑALIZADORES DE CAJAS PAGADORAS:
a) En cada una de las cajas de los Centros de Pago, LA ENTIDAD deberá colocar un Señalizador de Caja Pagadora, en forma perfectamente visible y legible.
b) Características Técnicas:
i) Módulo rectangular con isotipo y logotipo ANSES en el extremo izquierdo y opcionalmente número de caja en extremo derecho según los gráficos que se adjuntan y en tamaños proporcionales ii) Material: Placas de PVC alveolar tipo sintra de color, sostenido con dos (2) ganchos perfil "L" de chapa pintada o similar que remachan a la sintra. Se debe contemplar que los ganchos permitan la correcta visualización del señalizador, es decir que el mismo quede paralelo al vidrio y no en ángulo.
iii) Medidas: 300 x 74 mm o 600 x 74 mm
iv) El alfabeto tipo pertenece a la familia tipográfica ‘OPTIMA’
v) La gráfica y la tipografía se aplican en vinilo sobre las placas de PVC alveolar
vi) Los colores son los que se ven en los gráficos adjuntos: Azul Pantone 286cv y Verde Pantone 375 cv.
3. VINILOS
a) En los Centros de Pago que LA ENTIDAD habilite para el pago de beneficios, éste deberá colocar en las puertas de acceso a los mismos, igual cantidad de vinilos de ANSES y de LA ENTIDAD.
b) Características técnicas:
i) Scotchal 3M impreso térmicamente en serigrafía con tintas vinílicas anti U.V. bajo vidrio
ii) Medidas: 150 mm. X 1000 mm.
iii) Colores: como se ve en los gráficos: Azul Pantone 286 cv y Verde Pantone 375 cv.
4. TELEVISORES:
LA ENTIDAD deberá colocar, en todos los Centros de Pago, al menos un televisor y uno más por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de superficie del Centro de Pago.
5. VIDEOS:
a) LA ENTIDAD deberá destinar el cincuenta por ciento (50%) del tiempo de reproducción de Videos informativos en todos los Centros de Pago, a aquellos vídeos que ANSES destine para tales fines.
b) Los mencionados vídeos serán suministrados periódicamente a LA ENTIDAD por la Gerencia de Comunicaciones de ANSES.
6. ESCRITORIO DE CONSULTA:
a) LA ENTIDAD deberá instalar como mínimo un Escritorio de Consulta en cada Centro de Pago, el que será atendido por personal de ANSES.
b) Características Técnicas del Cartel del Escritorio de Consulta:
vii) Material: Sintra de 3 mm de espesor
viii) Medidas: 1,20 metros de largo x 0,30 metros de ancho, para ser colocado en dos patas en caño de 30 x 20 soldados a dos ángulos de 1" x 1/8
ix) El alfabeto tipo pertenece a la familia tipográfica ‘OPTIMA’,
x) La gráfica y la tipografía se aplican en vinilo sobre las placas de PVC alveolar Los colores son los que se ven en los gráficos adjuntos: Azul Pantone 286cv y Verde Pantone 375cv.
7. CARTELERAS:
a) LA ENTIDAD deberá instalar como mínimo una Cartelera para uso exclusivo de ANSES por cada Centro de Pago. Sin perjuicio de ello, la cantidad de Carteleras a colocar quedará supeditada a las dimensiones de los Centros de Pago y será determinada de común acuerdo entre LA ENTIDAD y ANSES.
b) Características Técnicas:
xi) Material: Tergopol
xii) Medidas: 0,8 metros de ancho x 1 metro de largo, para ser sostenido por un atril de madera o ser colgado en la pared.
8. HORARIOS DE ATENCION:
LA ENTIDAD deberá efectuar el pago de los beneficios en todos sus Centros de Pago durante todos los días hábiles bancarios del año y asegurará a ANSES la atención en todo el horario habitual bancario. Sin perjuicio de ello, LA ENTIDAD podrá además ampliar el horario de pago
9. LIBRO DE SUGERENCIAS
LA ENTIDAD deberá poner a disposición de los beneficiarios en lugar visible un "Libro de Sugerencias" tipo acta foliado. Semanalmente deberán remitirse a la Gerencia Pago de Beneficios de ANSES, fotocopia de las novedades que hayan sido consignadas en el mismo por los beneficiarios. Asimismo el personal de ANSES, autorizado de acuerdo a lo previsto en el capítulo B del presente ANEXO, podrá acceder en cualquier oportunidad al mismo.
10. ILUMINACION:
La iluminación dentro de los Centros de Pago no podrá ser menor a los 600 lux.
11. AMBIENTE / CLIMA:
LA ENTIDAD deberá colocar un sistema de Aire Acondicionado y de Calefacción en cada uno de sus Centros de Pago, que asegure, durante los horarios de atención a beneficiarios, una confortable temperatura interna.
12. PISOS:
LA ENTIDAD deberá colocar pisos antideslizantes en todos los Centros de Pago.
13. LIMPIEZA:
LA ENTIDAD incluirá a los Centros de Pago dentro de el/los Servicios de Limpieza de las restantes Casas o Sucursales, o en su defecto convendrá un Servicio de Limpieza de iguales características para los mismos.
14. PAREDES Y PINTURA:
Las paredes y la pintura de los Centros de Pago deberán estar en condiciones aceptables de limpieza y prolijidad, es decir, que las mismas no deberán presentar manchas de humedad, ni estar despintadas.
15. CAJAS:
El mínimo de cajas pagadoras "exclusivas" para beneficiarias de ANSES que LA ENTIDAD deberá tener disponibles en cada Centro de Pago, quedará sujeta a la cantidad de beneficiarios asignados al local, debiendo disponer de un (1) puesto de caja cada dos mil (2000) beneficiarios.
16.ASIENTOS:
El número de asientos mínimos exclusivos para beneficiarios a colocar por LA ENTIDAD en los Centros de Pago será proporcional a la cantidad de beneficiarios asignados a los mismos, según la siguiente tabla:
Cantidad de Beneficiarios por Local de Pago |
Cantidad Mínima de Asientos |
1 - 1999 |
15 |
2000 - 2999 |
20 |
3000 - 4999 |
30 |
5000 - 5999 |
40 |
6000 - 7999 |
50 |
8000 - 8999 |
60 |
9000 - 9999 |
70 |
10000 - 11999 |
80 |
12000 - 12999 |
90 |
13000 - 14999 |
100 |
15000 - 15999 |
110 |
16000 - 16999 |
120 |
17000 - 17999 |
130 |
18000 - 19999 |
140 |
20000 - 20999 |
150 |
21000 - 22999 |
160 |
23000 - 23999 |
170 |
24000 - 25999 |
180 |
26000 - 26999 |
190 |
27000 - 28999 |
200 |
29000 - 29999 |
210 |
30000 - 31999 |
220 |
32000 - 32999 |
230 |
33000 - 34999 |
240 |
35000 - 35999 |
250 |
36000 - 37999 |
260 |
38000 - 38999 |
270 |
39000 - 40999 |
280 |
17. ATENCION A BENEFICIARIOS:
a) En los Centros de Pago, LA ENTIDAD ordenará a los beneficiarios mediante la utilización de un numerador y un turnero electrónico, los cuales serán provistos por la misma.
b) La forma de atención será la siguiente:
i) El beneficiario o su apoderado, al momento de ingresar al Centro de Pago, deberá retirar un número, exclusivo para beneficiarios. El mismo será llamado por ese número a través del turnero electrónico, a fin de dirigirse a una de las cajas pagadoras.
ii) LA ENTIDAD deberá prever que en aquellos casos que la afluencia de beneficiarios sobrepase la cantidad de asientos exclusivos para beneficiarios disponible, la cola que pudiera producirse tendrá que hallarse, en la medida de lo posible, dentro de los límites del Centro de Pago.
CAPITULO B - CONTROLa)
ANSES formará un grupo de control para realizar el seguimiento y control de la Calidad del Servicio prestado por LA ENTIDAD a los beneficiarios, así como también controlar el cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo A del presente ANEXO.
b) A tales fines, ANSES informará por escrito a LA ENTIDAD, la nómina de las personas autorizadas a efectuar las mencionadas tareas en todas las Casas, Sucursales y Centros de Pago habilitados para el pago de beneficios.
c) Las personas mencionadas en el inciso precedente tendrán facultades para visitar todas las Casas, Sucursales y Centros de Pago sin previo aviso y realizar informes respecto de las condiciones de atención detectadas en ellos y de las denuncias que presentasen los beneficiarios. Asimismo, tendrán facultades para filmar en los Centros de Pago habilitados para el pago de los beneficios.
d) El informe firmado por el personal de ANSES será entregado al responsable de la Casa, Sucursal o Centro de Pago visitado, a su vez que será reportado a la Gerencia de Pago de Beneficios de ANSES.
e) En aquellos casos que se detectasen anomalías respecto de cualquiera de los ítems planteados en el Capítulo A del presente ANEXO y que las mismas no fuesen subsanadas dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la presentación del correspondiente informe al responsable de la Casa, Sucursal y/o Centro de Pago, ANSES procederá a aplicar una multa de quinientos pesos ($500) por cada día de incumplimiento.
ANEXO III
CONVENIO DE PAGO DE BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en adelante "ANSES", con domicilio en la Av. Córdoba 720 Capital Federal, representada en este acto por el. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, L.E. N° xxxxxxxx , en su carácter de Director Ejecutivo, y el xxxxxxxxxxxxxxx en adelante "LA ENTIDAD", con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, representado por los señores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en su carácter de apoderados, convienen:
CLAUSULA 1°. - LA ENTIDAD oficiará como agente pagador de los beneficios de la Seguridad Social y de los pagos que ANSES indique, en el marco del Art. 57 de la Ley de Entidades Financieras.
CLAUSULA 2°. - Los procedimientos que LA ENTIDAD deberá utilizar a los efectos de cumplir con la manda encomendada, son aquellos descriptos en la Resolución D.E.-A N° 883/97 y en los Anexos de la Resolución D.E.-A N° xxx/02. Durante el período en el cual LA ENTIDAD efectúe la adecuación tecnológica necesaria para realizar los pagos a través de esos procedimientos, LA ENTIDAD efectuará los pagos a través del sistema tradicional, o sea, mediante la Orden de Pago Previsional (O.P.P.), de acuerdo a la normativa del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigente en la materia.
CLAUSULA 3°. - A fin de cumplir con el pago de los beneficios, ANSES depositará los fondos necesarios en la cuenta abierta a nombre de LA ENTIDAD en el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas anteriores a la fecha de inicio de cada grupo de pago. LA ENTIDAD quedará liberada de toda responsabilidad emergente de la demora producida en el inicio de cada período de pago cuando ésta obedezca a la falta de acreditación de fondos en tiempo y forma por parte de ANSES. En caso que LA ENTIDAD abonara con fondos propios y transcurrieran más de VEINTICUATRO (24) horas entre el inicio de pago del grupo de pago y la acreditación de los fondos por parte de ANSES, ANSES deberá abonar a LA ENTIDAD, sobre el total de fondos adelantados por éste, y por cada día de retraso hasta su efectiva acreditación, un resarcimiento equivalente a la tasa de interés que perciba el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.
CLAUSULA 4°. - LA ENTIDAD deberá abonar únicamente a aquellos beneficiarios o apoderados que acrediten su identidad a través de los documentos indicados en el Anexo N° I de la Resolución D.E.-A N° xxx/02. LA ENTIDAD quedará liberada de efectuar el control de supervivencia de los beneficiarios, el que quedará a cargo de ANSES, con excepción de los casos en que el beneficiario hubiera otorgado poder para percibir a LA ENTIDAD. En estos casos quedará bajo responsabilidad de LA ENTIDAD el control de supervivencia de los beneficiarios.
CLAUSULA 5°. - LA ENTIDAD a solicitud de ANSES y bajo la responsabilidad de la misma, no abonará los beneficios que ANSES le indique a través del procedimiento descrito en el Anexo N° I de la Resolución D.E.-A N° xxx/02.
CLAUSULA 6°. - ANSES reconocerá a LA ENTIDAD, en concepto de compensación, la suma de setenta centavos de peso ($ 0,70), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en caso de corresponder, por cada beneficio efectivamente abonado por ésta. Dicha compensación será incrementada en veinte centavos de peso ($ 0,20), más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) en caso de corresponder, en el supuesto de pago en un Centro de Pago habilitado de acuerdo a las características descriptas en el Anexo N° II de la Resolución D.E.-A N° xxx/02. Esta compensación será aplicable solamente a los beneficios cuyos montos de haberes no excedan los PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450). Quedan expresamente excluidos de la compensación mencionada los pagos que se realicen a beneficiarios cuyos montos de haberes mensuales excedan los PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00), independientemente de la modalidad o el lugar donde se efectuara el pago.
CLAUSULA 7°.- En caso que ANSES no acreditase los fondos correspondientes a la compensación en la cuenta de LA ENTIDAD dentro del plazo estipulado para ello según lo descrito en el Anexo N° I de la Resolución D.E.-A N° xxx/02, ANSES deberá abonar a LA ENTIDAD, sobre el monto de la compensación no acreditada y por cada día de retraso hasta su efectiva acreditación, una multa equivalente a la tasa de interés que perciba el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.
CLAUSULA 8°. - ANSES podrá requerir a cada Casa, Sucursal y/o Centro de Pago de LA ENTIDAD, para su verificación, constancia de uno o más pagos individuales efectuados, con fundamento tanto en reclamos provenientes por parte de los beneficiarios y/o apoderados, como así también por cuestiones operativas que hagan a ANSES. La Gerencia de Pago de Beneficios de ANSES deberá comunicar a LA ENTIDAD la nómina de las personas autorizadas a realizar las mencionadas solicitudes. LA ENTIDAD, por intermedio de sus Casas, Sucursales y/o Centros de Pago, responderá directamente a ANSES dentro del término de DIEZ (10) días hábiles bancarios posteriores a la fecha de recibida la solicitud.
CLAUSULA 9°. - Cuando de las verificaciones efectuadas por ANSES resulte el no pago de algún beneficio que fuera rendido como pago, independientemente de que la rendición de cuentas haya sido conformada, LA ENTIDAD deberá restituir a ANSES el valor del beneficio con más el monto de la compensación oportunamente liquidada incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), además de una multa equivalente al doble de la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, calculada sobre el monto del beneficio impago y por cada día de retraso en el pago desde la fecha en que hubiese correspondido su acreditación como impago, con independencia de intervención negligente, dolosa o culposa de un agente bancario, interesado o tercero.
CLAUSULA 10°. - Cuando LA ENTIDAD no presentara la rendición de cuentas a ANSES dentro del plazo estipulado para ello, o cuando la rendición de cuentas sea tenida por presentada fuera de término por haberse acreditado los fondos correspondientes a los beneficios impagos en la cuenta de ANSES fuera del plazo estipulado para ello, LA ENTIDAD deberá abonar a ANSES, una multa equivalente al CINCO POR MIL (5 %°) de los fondos correspondientes a la totalidad de los beneficios impagos, por cada día de retraso y con un mínimo de PESOS QUINIENTOS ($ 500). Igual multa podrá aplicarse en los casos en que por registrarse inconsistencias en la información remitida por LA ENTIDAD, esta debiera repetir el proceso de rendición de cuentas. En tal caso, el plazo transcurrido entre la expedición por parte de ANSES y la fecha de presentación de la rendición de cuentas sin inconsistencias, se contabilizará como retraso en la presentación. Las multas aplicadas por ANSES en el marco de esta cláusula serán deducidas de la compensación correspondiente al período de pago cuya rendición de cuentas fuera presentada fuera de término.
CLAUSULA 11°. - Para el caso que LA ENTIDAD decidiese el cierre de alguna de sus casas, sucursales y/o Centros de Pago, deberá ponerlo en conocimiento de ANSES y de los beneficiarios asignados a esa casa, con una anticipación mínima de NOVENTA (90) días corridos. En caso contrario resultarán a su exclusivo costo todos los gastos, daños y perjuicios, que ocasionara a ANSES o a los beneficiarios dicho incumplimiento.
CLAUSULA 12°.- ANSES se reserva el derecho exclusivo a la redistribución de los beneficiarios dentro de las Casas, Sucursales y/o Centros de Pago de LA ENTIDAD, o hacia otras entidades, basándose en la conveniencia y/o elección de sus beneficiarios.
CLAUSULA 13°. - LA ENTIDAD prestará el servicio de pago en forma eficaz y de acuerdo a los parámetros de calidad definidos por ANSES en el Anexo N° II de la resolución D.E.-A N° xxx/02. La calidad del servicio será controlada por ANSES de acuerdo a lo estipulado en la mencionada normativa.
CLAUSULA 14°. - En los casos en que se constatasen errores imputables a LA ENTIDAD en el procedimiento de pago, LA ENTIDAD se responsabilizará por los daños y perjuicios que tales errores produjeran a ANSES y sus beneficiarios.
CLAUSULA 15°. - Para el caso que LA ENTIDAD no implementara la modalidad de pago establecida por la Resolución DEA N° 883/97 y Resolución DEA N° xxx/02 en los plazos fijados en el Decreto N° xxx/02, los costos de tratamiento de información en papel (O.P.P.) y su transporte serán a cargo de LA ENTIDAD. En estos casos el importe de la compensación que ANSES reconozca será reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
CLAUSULA 16°. - Toda información que ANSES suministre a LA ENTIDAD, cualquiera sea su tipo, no podrá ser utilizada con otros fines que los previstos. LA ENTIDAD y sus dependientes deberán mantener reserva y preservar la información a la que acceden, dando estricto cumplimiento a los principios de confidencialidad, integridad y exactitud de los datos, quedándoles expresamente prohibido revelar, difundir, divulgar y/o reproducir por cualquier medio que fuese, total o parcialmente dicha información, como así también se obligan a arbitrar los medios para impedir el acceso de terceras personas a la misma, so pena de incurrir en los delitos previstos en el Código Penal, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieren corresponder.
CLAUSULA 17°. - El presente Convenio no tributará el impuesto de sellos por cuanto se encuentra exceptuado del mismo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 206/92.
CLAUSULA 18°. - A todos los efectos del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, para lo cual constituyen domicilio especial en los mencionados en el primer párrafo de este Convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .......... días del mes de .......... de 2002.