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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 609/2003

Bs. As., 20/5/2003

VISTO lo dispuesto en los Artículos 37 y 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada confiere plazos perentorios para contestar los oficios judiciales.

Que el incumplimiento en forma injustificada de los términos legales prefijados, acarrea responsabilidad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, y la de sus funcionarios y agentes, incluso en sede penal.

Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social instruyó por Resolución DEA Nº 712 de fecha 4 de octubre de 1996 el Manual de Procedimientos en el cual se encuentra la norma —Trámites de Oficios Judiciales— que estableció la unificación de criterios para efectuar el seguimiento y control de los oficios judiciales para responderlos en tiempo y forma, el cual se encuentra vigente.

Que se ha advertido la acumulación de oficios judiciales, los cuales se encuentran en las más diversas situaciones de hecho y de derecho.

Que a los fines de afianzar la importancia de responder en tiempo y forma los mismos, con el objetivo de evitar las sanciones penales y/o pecuniarias, se hace necesario ratificar la vigencia de la normativa dispuesta sobre el particular.

Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, se estima oportuno investir a los funcionarios pertinentes de la responsabilidad de contestar los oficios judiciales en tiempo y forma.

Que los mencionados agentes que se desempeñen en la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en las Unidades de Atención Integral (UDAI) y en las Areas Centrales, serán responsables de hacer cumplir los plazos legales fijados en los oficios.

Que, asimismo corresponde dotarlos con las facultades disciplinarias para solicitar del superior, hacer efectivas las sanciones previstas en la Resolución ANSES D.E.A. Nº 93/93 ante la falta de respuesta de las Areas obligadas a responder los oficios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos designará a un responsable del Area Oficios, quien tendrá a su cargo la operatoria para la confección del informe mensual en base al Padrón de Oficios Judiciales vencidos y próximos a vencer de todo el país.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen Nº 20.890 de fecha 26 de diciembre de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Tramítese y respóndase con carácter de muy urgente despacho, todos los oficios judiciales en todas y cada una de las dependencias que intervengan en su diligenciamiento.

ARTICULO 2º — Dispónese que para la recepción y caratulación de los Oficios Judiciales, se observará la operatoria vigente dispuesta en el Manual de Procedimientos —Trámites de Oficios Judiciales 3-1-1-1.1.0-01-1/98—.

ARTICULO 3º — Desígnase a la Gerencia Asuntos Jurídicos para que nombre a un responsable del Area Oficios, quien tendrá a su cargo la confección del informe mensual en base al Padrón de Oficios Judiciales Vencidos y Próximos a Vencer de todo el país, el cual es girado por la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones mensualmente, como así también la remisión del mismo a las dependencias de esta Administración.

ARTICULO 4º — Las restantes dependencias, designarán un funcionario que será responsable de las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las requisitorias judiciales y de corresponder, actualizará el estado de trámite en el sistema Gestión de Trámite, en un plazo no mayor de diez días, ajustándose a la norma de procedimiento mencionada en el artículo 2º.

ARTICULO 5º — Las Unidades de Atención Integral UDAI y las Areas Centrales deberán remitir en un plazo no mayor a quince días corridos, por Nota a la Gerencia de Asuntos Jurídicos la nómina de responsables de las UDAI, con el aval de la Gerencia Regional y con la conformidad del Gerente de Prestaciones; las Areas Centrales con el visto bueno de los Gerentes de Primer Nivel.

ARTICULO 6º — Sin perjuicio de las responsabilidades fijadas en el artículo 4º, serán responsables de responder los oficios judiciales en tiempo y forma los Jefes de UDAI o su representante natural; en los Niveles Centrales el Gerente de Segundo Nivel, respetando los plazos procesales y asumiendo las posibles sanciones que el incumplimiento pudiera acarrear, ya sean pecuniarias o conminatorias.

ARTICULO 7º — Las Areas que deban cursar respuestas a los Juzgados peticionantes, deberán siempre en sus presentaciones consignar aquellos datos necesarios, a los fines de dar una precisa respuesta al Juzgado del estado del trámite, explicando, en su caso, las acciones implementadas para solucionar las demoras, y remitirlo al Area Oficios Judiciales en un plazo no mayor de diez días, o en su defecto al plazo establecido en el oficio si el mismo fuera inferior.

ARTICULO 8º — La Gerencia Asuntos Jurídicos realizará el seguimiento a través de la Gerencia Asuntos Administrativos, al efecto de verificar el estricto cumplimento de los plazos procesales.

ARTICULO 9º — El incumplimiento de las normas establecidas por esta Resolución serán consideradas, según los casos, como falta grave administrativa en los términos, previstos en la Resolución ANSES D.E.A. Nº 93/93, por la violación a los deberes previstos en el Artículo 4º incisos a) y b) del mismo.

ARTICULO 10.— Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11.— Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. — LUIS G. BULIT GOÑI, Gerente General, a/c Dirección Ejecutiva.

e. 28/5 Nº 416.233 v. 28/5/2003

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