ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 1076/2003
Bs. As., 26/9/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80856550-8-798 con los agregados que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, todos del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 230 de fecha 12 de abril de 1999; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la renovación de los convenios celebrados oportunamente con las Mutuales, Sindicatos, Cooperativas y Asociaciones Mutuales detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de la operatoria de Descuentos a favor de Terceras Entidades establecido por la Resolución D.E.-N N° 230/99.
Que las Mutuales, Sindicatos, Cooperativas y Asociaciones Mutuales fundamentan sus respectivas peticiones en la necesidad de continuar con la efectiva y regular prestación de servicios a sus afiliados.
Que en cada uno de los Expedientes citados en el Anexo I de la presente se ha agregado toda la documentación requerida y presentada por cada solicitante, acreditando el cumplimiento de los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N N° 230/99, tal como lo ha certificado en cada caso la Gerencia Unidad Central de Apoyo (U.C.A.).
Que todas las incorporaciones a la precitada operatoria, una vez dictada la reglamentación prevista por su artículo 4°, se ajustarán y adecuarán automáticamente a lo normado por el Decreto N° 1099/00 en cuanto dispone, entre otras cosas, que la suma de las deducciones practicadas como consecuencia de la misma no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber neto de cada uno de los beneficiarios involucrados.
Que de conformidad con el artículo 7° inciso "d" de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 9549, el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración, ha tomado la intervención de su competencia mediante los Dictámenes N° 22.525 de fecha 30 de julio de 2003 y N° 22.653 de fecha 12 de agosto de 2003.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Decreto N° 106/03, la Resolución D.E.-N N° 230/99 y Resolución S.S.S. N° 47/00.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Renuévanse los convenios suscriptos por las Mutuales, Sindicatos, Cooperativas y Asociaciones Mutuales que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, conforme la normativa que se encuentra vigente, y en los mismos términos y condiciones de aquéllos.
ARTICULO 2° — Apruébase el modelo de Convenio que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Autorízase a la titular de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra. Sabina María SALIM, D.N.I. 10.469.151, a suscribir los respectivos Convenios conforme al modelo aprobado por el artículo precedente, con cada una de las entidades que por la presente se renuevan.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/11 N° 432.659 v. 21/11/2003