ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 541/2004
Bs. As., 27/5/2004
VISTO la Resolución D.E. - N N° 640 de fecha 28 de mayo de 2003, el Decreto N° 2741 del 26 de diciembre de 1991, ratificado por el artículo 167 de la Ley N° 24.241; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E. N° 640 de fecha 28 de mayo de 2003, aprobó el PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) del AÑO 2003, de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus atribuciones, conferidas por la normativa de su creación dadas por el Decreto N° 2741 del 26 de diciembre de 1991, ratificado por el artículo 167 de la Ley N° 24.241.
Que el Modelo de Gestión por Resultados adoptado por ANSES, ha demostrado acabadamente ser la más adecuada herramienta de implementación para enfrentar el creciente desarrollo de actividades y servicios, relacionados con la Seguridad Social, en todos sus ámbitos, ya sea en el mero orden del apoyo operativo o en el acuerdo de las prestaciones que le son propias, como administradora no sólo del Sistema Público de Reparto, sino al conformar el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que frente a la contingente situación de emergencia de varios sectores de nuestro país, ANSES asegura la única respuesta posible del Estado Nacional, de manera eficiente y eficaz, para que los afectados con inmediatez y seguridad accedan a las coberturas sociales previstas.
Que una vez más el POA propuesto, en el caso el ANEXO I que integra esta Resolución, ha sido basado en el "Modelo de Gestión por Resultados", respetando la Carta Compromiso con el Ciudadano (CCC), en función de indicadores de gestión reflejados en el "Tablero de Control de Gestión Integral" y en los proyectos vigentes, según los Compromisos de Resultado de Gestión (CRG), asumidos por los Gerentes de Primer Nivel, que fueran elaborados con la visión, misión y condiciones de mérito necesarias para su ejecutividad y aprobación, en orden a todos los procesos operativos y de servicios encomendados a la ANSES.
Que el informe trimestral sobre el grado de cumplimiento de las metas asignadas, en miras a detectar eventuales desvíos y/o la necesidad de reformulación de objetivos, cuyo seguimiento ha sido competencia de la Gerencia Planeamiento, persiste como instrumento idóneo, razón por la que cabe mantener su observancia.
Que resulta necesario, con el fin de agilizar la dinámica operativa del POA, delegar en la Gerencia Planeamiento la potestad de evaluar y aprobar las eventuales modificaciones que planteen las Gerencias involucradas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Dto. 2741/91 y artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase al PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que se incorpora como ANEXO I, de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Mantiénense vigentes los Compromisos de Resultado de Gestión (CRG), con las metas trimestrales a ser suscriptas por los Gerentes de Primer Nivel y cuya evaluación es facultad exclusiva de la Gerencia Planeamiento, según los mecanismos y la metodología que estime convenientes. A tales efectos, las Gerencias sustantivas deberán remitir a la Gerencia Planeamiento, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles de concluido cada trimestre, la información que ésta les requiera a fin de proceder a realizar la evaluación de los Compromisos de Resultado de Gestión (CRG).
ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia Planeamiento, en la persona de su responsable, a evaluar y eventualmente aprobar, los requerimientos de modificaciones efectuados por las distintas Gerencias involucradas en las metas, objetivos o proyectos incluidos en el POA aprobado en la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 3/6 N° 449.084 v. 3/6/2004