ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 725/2004
Bs. As., 21/7/2004
VISTO, los convenios de transferencia de los sistemas de Previsión Social de las provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, RIO NEGRO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, SAN LUIS y MENDOZA al ESTADO NACIONAL; la Resolución conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1018/97 y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 594/97, las Resoluciones D.E. - N Nº 767 de fecha 21 de agosto de 1997, D.E.- A Nº 1236 de fecha 20 de diciembre de 2001, D.E.-N Nº 421 de fecha 27 de mayo de 2002, y D.E.-N Nº 1085 de fecha 17 de octubre de 2002 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que mediante los convenios citados en el VISTO se transfirieron al ESTADO NACIONAL las obligaciones de pago de los retiros y pensiones de los beneficiarios del régimen del personal policial y penitenciario de cada una de las provincias signatarias.
Que asimismo se pactó la obligación para dichas provincias de retener y transferir al Estado Nacional los aportes personales y efectuar las contribuciones patronales del personal comprendido en los regímenes indicados en el párrafo precedente.
Que mediante Resolución Conjunta MEyOSP Nº 1018/97 y MTySS Nº 594/97 se estableció el procedimiento para la determinación e ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes al personal policial y penitenciario de las Provincias que han transferido sus sistemas de Previsión Social a la Nación o las que se transfieran en el futuro, facultándose a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectuar el control y seguimiento de los importes recaudados.
Que por Resolución D.E.-N Nº 767/97 se implementó una declaración jurada mensual para que los estados provinciales materialicen las declaraciones del personal policial y penitenciario que le son propios, así como los montos a ingresar en cumplimientos de sus obligaciones para con el sistema.
Que sin perjuicio de ello, y con el objetivo de impulsar un control más eficaz y transparente, por el artículo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 421/02 se dispuso incorporar y registrar a la totalidad del personal policial y penitenciario en actividad comprendidos en los regímenes de retiros del personal policial y del servicio penitenciario provinciales, cuyos aportes personales y contribuciones patronales fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, al sistema informatizado de la ANSES.
Que asimismo, por el artículo 2º de dicha resolución se estableció la incorporación y registración de la totalidad del personal policial y penitenciario en pasividad comprendido en los citados regímenes.
Que a tales efectos, mediante el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 421/02 se instruyó a la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS y a la GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES, para que dentro del plazo perentorio de treinta (30) días dicten las medidas y adopten los recaudos necesarios para su cumplimiento.
Que, vencido el plazo antes mencionado, y debido a cuestiones operativas, la Gerencia de Prestaciones Activas y Desempleo, prorrogó por ciento veinte (120) días el plazo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución D.E.-N Nº 421/02.
Que por la Resolución D.E.-N Nº 1085/02 y en atención a que el Anexo I de la Resolución D.E.-A Nº 1236/01 al dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución D.E.-N Nº 767/97, modifica el formato de la declaración jurada exigida por esta última disposición, se prorrogó por ciento veinte (120) días el plazo mencionado en el considerando precedente.
Que no obstante la concesión de dicho plazo, se presentaron múltiples pedidos de prórroga efectuados por distintas provincias.
Que, en efecto, la Provincia de SAN JUAN, la Provincia de CATAMARCA y la Provincia de TUCUMAN, solicitaron concordantemente un aplazamiento dado que no cuentan con el aplicativo que propicie la presentación de la declaración jurada del personal de seguridad toda vez que aún no se ha consensuado la estructura del reporte pertinente.
Que sin perjuicio de ello, los representantes de la ANSES —Gerencia de Prestaciones Activas y Desempleo, dependiente de la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS y GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES— y las distintas provincias transferidas, se han reunido en forma reiterada con el objeto de unificar criterios y dar por finalizado el procedimiento en cuestión.
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS y a la GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES para que en el plazo improrrogable de veinte (20) días pongan a disposición de las provincias, los aplicativos necesarios para que éstas puedan presentar las declaraciones juradas respecto del personal de seguridad y del servicio penitenciario a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución D.E.-N Nº 421/02.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº 23.947.
Que, la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyase a la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS y a la GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES, para que en el plazo, improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente, entreguen a las provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, RIO NEGRO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, SAN LUIS y MENDOZA los aplicativos necesarios para que éstas puedan presentar las declaraciones juradas respecto del personal de seguridad y del servicio penitenciario, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución D.E.-N Nº 421 de fecha 27 de mayo de 2002.
Las provincias deberán presentar las mencionadas declaraciones juradas en un plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción del aplicativo.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — EDUARDO BUSTOS VILLAR, Gerente General, A/C Dirección Ejecutiva, Resolución D.E. - A Nº 292/04.
e. 28/7 Nº 454.006 v. 28/7/2004