ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 165/99
Bs. As., 4/3/99
VISTO las notas del 26 de noviembre de 1998, del 18 de diciembre de 1998 y del 2 de marzo de 1999 dirigidas a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y lo dispuesto en el artículo 56, inciso 3º, ap. d) de la Ley de Contabilidad, y
CONSIDERANDO:
Que por las dos primeras de las notas citadas en el VISTO, AFIP comunicó a esta Administración que existía una emergencia estructural en el inmueble sito en Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Capital Federal.
Que por la tercera de las notas AFIP volvió sobre el particular señalando que la emergencia estructural del citado edificio "obliga en forma perentoria a tomar drásticas medidas al respecto" y solicitando el traslado del centro de cómputos, de los archivos y de los depósitos de ANSES.
Que, según se consigna en la nota referida en el Considerando precedente, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires habría constatado las deficiencias estructurales que nos ocupan y advertido los riesgos derivados de la ocupación del inmueble.
Que las deficiencias estructurales no podían ser conocidas por esta Administración por cuanto no es titular ni administradora del inmueble y la emergencia consiguiente viene a constituir ahora para ésta, indubitablemente, el caso fortuito definido por la ley civil.
Que las circunstancias apuntadas obligan a adoptar urgentemente todas las medidas necesarias y conducentes a resguardar la integridad de las personas y de los bienes de esta Administración.
Que paralelamente, por la naturaleza de las prestaciones a cargo de esta Administración, debe garantizarse la continuidad de todos los servicios y procesos que se ejecutan a través del centro de cómputos y de las áreas conexas.
Que las circunstancias objetivas y debidamente probadas que anteceden configuran, sin dudas, las razones de urgencia previstas por el artículo 56, inciso 3º, apartado d) de la Ley de Contabilidad, que impiden esperar la realización de licitaciones públicas y, eventualmente, que imposibilitan cumplimentar los recaudos exigidos por el inciso 10 de la reglamentación al artículo 62 de la citada Ley de Contabilidad, aprobada por el Decreto 5720/72 y sus modificaciones.
Que en tal sentido se ha indicado que "... la urgencia debe responder a situaciones objetivas" e implica "obrar sin demora ante situaciones actuales externas y de magnitud...", agregándose que "...el funcionario no puede argüir su propia culpa para justificar la urgencia; pero la culpa ajena justifica el estado de necesidad" (conf. Pérez Colman, Luis - Ley de Contabilidad - Suplemento de la Revista Régimen de la Administración Pública, página 107).
Que siendo ello así, dada la gravedad, magnitud e inmediatez del riesgo denunciado, resulta necesario adoptar medidas ejecutivas para concretar el traslado de las dependencias de ANSES ubicadas en el inmueble citado, como también para posibilitar el reinicio de las funciones que prestan las dependencias transferidas especialmente, en el menor tiempo posible, a los fines de preservar la continuidad del servicio.
Que el artículo 56, inciso 3º, ap. d) de la Ley de Contabilidad autoriza a contratar directamente en caso o por razones de urgencia, esto es, cuando por circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación.
Que el inciso 10 de la Reglamentación del artículo 62 de la Ley de Contabilidad impone, para la tramitación de las contrataciones directas, la necesidad de contar con tres presupuestos y exige dejar constancia, en su caso, de las razones que impidan hacerlo.
Que las razones antes expuestas no ameritan, en cambio, excepcionar a ANSES de las previsiones de la Resolución Nº 55/96 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION pero dan fundamento para gestionar que los precios testigos que se le soliciten sean informados en el menor tiempo posible.
Que, por todo lo expuesto, corresponde autorizar la realización de contrataciones directas por urgencia que resulten imprescindibles para concretar el traslado del centro de cómputos y de las demás oficinas, archivos y depósitos de esta Administración instalados en diversas áreas del inmueble sito en Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Capital Federal, a uno o varios inmuebles que permitan su funcionamiento adecuado, como también las demás contrataciones que resulten necesarias e imprescindibles para realizar la mudanza de los elementos, personas y bienes existentes, que permitan el reinicio del pleno funcionamiento del centro de cómputos en los nuevos locales.
Que la naturaleza y complejidad de los elementos a mudar y la necesidad de mantener la continuidad del funcionamiento del centro de cómputos a trasladar, hacen imprescindible que las medidas a adoptar se realicen en forma programada, organizada y controlada.
Que por la índole, en general, de la presente y por la mudanza, en particular, del centro de cómputos se considera oportuno y conveniente notificar la presente a la Auditoria General de la Nación y a la Subsecretaria de Tecnologías Informáticas dependiente de la Secretaria de la Función Pública.
Que atento ello resulta necesario crear un COMITE para el desarrollo de un Programa Especial de Emergencia, que permita combinar y articular las actividades de las diversas áreas de esta Administración Nacional vinculadas a las acciones enunciadas en los Considerandos precedentes, y designar a un Director del Programa que dirija la ejecución del mismo.
Que el Ingeniero Rogelio Antonio CAMARASA (DU Nº 6.062.212), reúne las condiciones de mérito e idoneidad necesarias para cumplir las funciones de Director del Programa Especial de Emergencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991 y el artículo 36 de la ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese el traslado de todas las áreas de ANSES que actualmente funcionan en el inmueble sito en Hipólito Yrigoyen 370 de esta Ciudad.
ARTICULO 2º — Créase un COMITE para que elabore y someta a la aprobación de esta Dirección Ejecutiva un PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA destinado a ejecutar aquel traslado en el menor plazo posible y sin afectar las prestaciones propias de las áreas a trasladar.
ARTICULO 3º — El COMITE que por la presente se crea dependerá directamente de la GERENCIA GENERAL, será presidido por un DIRECTOR DEL PROGRAMA y estará integrado, además y en calidad de asistentes, por los Gerentes de Primer Nivel de Sistemas y Telecomunicaciones, de Logística y de Recursos Humanos y por un representante ad hoc de la Unidad de Auditoría Interna designado formalmente por el titular de la misma.
ARTICULO 4º — Desígnase al Ingeniero Rogelio Antonio CAMARASA (DU N° 6.062.212) como Director del Programa Especial de Emergencia a partir de su notificación, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Para posibilitar que el PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA pueda ejecutarse en el tiempo y la forma indicados, aprobado que sea el mismo como se expresa en el artículo segundo, autorízase la realización de las contrataciones directas autorizadas por el artículo 56, inciso 3°, apartado d) del Decreto-ley 23.354/56 que —en el marco de aquel PROGRAMA y a juicio fundado de su DIRECTOR— resulten necesarias para concretar el traslado del centro de cómputos y las demás oficinas, archivos y depósitos de ANSES instalados en dependencias del inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Capital Federal, a uno o varios inmuebles que posibiliten su adecuado funcionamiento, incluyendo la mudanza de los elementos, personas y bienes existentes.
ARTICULO 6º — Establécese que las contrataciones directas que se realicen en el marco de esta Resolución deberán: a) contar con la afectación definitiva de los recursos presupuestarios necesarios en el inciso, partidas y Centro de Costo que correspondan; b) observar lo dispuesto por el inciso 10 de la reglamentación del artículo 62 de la Ley de Contabilidad; c) respetar lo normado por la Resolución SIGEN Nº 55/96 en orden a los precios testigos y d) cumplimentar las estipulaciones referidas al régimen de publicidad contenidas en el Decreto Nº 826/88.
ARTICULO 7º — La Gerencia de Compras deberá exigir además —cuando corresponda y con anterioridad al dictado del acto que autorice la contratación— la presentación del pertinente Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTICULO 8º — Establécese que el PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA será ejecutado observando en todo cuanto corresponda la Resolución Nº 55/96 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por lo que se solicitará a dicho Organismo que informe los precios testigo que le sean requeridos en tiempos acordes con las urgencias resultantes del PROGRAMA.
ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, infórmese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS DE LA FUNCION PUBLICA a través de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.— Lic. LEOPOLDO VAN CAUWLAERT, Director Ejecutivo.
e. 17/3 Nº 270.037 v. 17/3/99