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Administración Nacional de la Seguridad Social



[b] Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 191/2007

Impleméntase a partir del 12 de abril y hasta el 31 de diciembre del corriente año, el procedimiento para efectuar el cambio al Régimen de Reparto, previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 26.222.

Bs. As., 9/4/2007

VISTO el expediente Nº 024-99-81078783-6-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222 y el Decreto Nº 313 de fecha 29 de marzo de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la implementación del procedimiento específico para realizar la opción al Régimen Previsional Público, respecto de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.222 establece que los afiliados que a la fecha de su entrada en vigencia, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la reglamentación del citado artículo, por el régimen público.

Que el Decreto Nº 313/07 establece en su artículo 1º inciso g) que el plazo para realizar el cambio de régimen previsional será desde el 12 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que conforme el artículo 8º del Decreto Nº 313/07, se faculta a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que en el marco de su competencia dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto.

Que resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para que todos los afiliados al SIJP que estén en condiciones de cambiar de Régimen Previsional, tengan la posibilidad de llevar a cabo su opción en tiempo y forma.

Que, para ello, deviene fundamental instrumentar los mecanismos informáticos idóneos para permitir que la población activa realice su cambio de Régimen a través de la página de internet establecida para tal fin.

Que, en ese sentido, el procedimiento que por esta resolución se aprueba garantiza el derecho que tienen los afiliados al SIJP de realizar la opción y cambio de Régimen Previsional.

Que todo ello resguarda los derechos de la población en relación a los beneficios que otorga el Régimen de la Seguridad Social.

Que de este modo se salvaguarda el ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:
[b]
Artículo 1º — Impleméntese a partir del 12 de abril y hasta el 31 de diciembre de corriente año, el procedimiento para efectuar el cambio al Régimen de Reparto, previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 26.222, que se aprueba como Anexo I de la presente.
[b]
Art. 2º — Apruébase la puesta en funcionamiento del aplicativo denominado "Cambio al Régimen de Reparto" cuyo acceso se efectuará a través de Internet.
[b]
Art. 3º — Los trabajadores que se afiliaron al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) a partir del 1º de abril de 2007 que, sin perjuicio de la opción tácita por el Régimen de Reparto establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 26.222, quieran ejercer de forma expresa la opción por el Régimen Previsional Público, tienen un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de su afiliación, para realizarla a través de la funcionalidad autopista de servicios – opción jubilatoria (Reparto) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
[b]
Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución.
[b]
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, posteriormente, archívese. — Sergio T. Massa.

ANEXO I


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