Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 670/2007
Modificación de la Resolución Nº 823/2006. Plazo para la presentación de solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectivizadas con anterioridad a su incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 26/10/2007
VISTO el Expediente Nº 024-99-81102055-5-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Ley Nº 24.714, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1148 de fecha 29 de noviembre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1165 de fecha 1º de diciembre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 584 de fecha 06 de julio de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 646 de fecha 03 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006, la Resolución GNPyS Nº 054 de fecha 29 de septiembre de 2006, la Resolución GNPyS Nº 059 de fecha 12 de octubre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución en el cual establece la prórroga del plazo instituido por el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 823, en la que resuelve que el 1º de noviembre de 2007 se producirá la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no hayan requerido expresamente su inclusión, ni presentado solicitudes de reintegro de Asignaciones Familiares ante esta Administración.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a cuya plena vigencia propende la Resolución D.E.-N Nº 641 al implementar el procedimiento para que los empleadores formalicen su progresiva incorporación al mismo.
Que el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares constituye un aliciente para la inversión productiva, al eliminar la carga financiera y administrativa que implica el pago de estos beneficios de la Seguridad Social por los empleadores y la gestión de su posterior reintegro.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizarán conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La Resolución D.E.-N Nº 584 establece en su artículo 1º que todos los empleadores, incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, que realicen una solicitud formal de "Reintegros de Asignaciones Familiares" ante ésta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedan incluidos en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.
Asimismo la Resolución D.E.-N Nº 823 en su artículo 3º dispone que el 1º de noviembre de 2007 se producirá la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegro de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador.
Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de noviembre de 2007 toda la documentación que determina el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 584 junto con las solicitudes de reintegro por pagos de asignaciones familiares pendientes al mes inmediato anterior al de incorporación de la empresa al mencionado Sistema.
A su vez, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones familiares correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que el presente Proyecto tiene por objeto, extender el plazo establecido por la Resolución D.E.-N Nº 823, dado a razones operativas con motivo de la masiva inclusión al Sistema SUAF de las empresas de Fondo Compensador.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 36.241 de fecha 23 de octubre de 2007.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución D.E.-N Nº 823/06 por el siguiente: "ARTICULO 2º.- Las empresas incorporadas al SUAF por un procedimiento distinto al establecido en la Resolución D.E.-N Nº 584/06 dispondrán hasta el 30 de junio de 2008 para presentar las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectivizadas a sus dependientes con anterioridad a su incorporación al mencionado sistema. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo".
Art. 2º — Las empresas incorporadas al SUAF por el procedimiento establecido en la Resolución D.E.-N Nº 584/06 dispondrán hasta el 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de asignaciones familiares efectivizadas en el mes inmediato anterior al de su incorporación a SUAF. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarla en lo sucesivo.
Art. 3º — Prorrógase al 1º de abril de 2008 el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 823/06 para la incorporación masiva de todas las empresas que a esa fecha no estuvieran incorporadas formalmente a SUAF.
Art. 4º — Derechoógase el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 823/06.
Art. 5º — Las empresas alcanzadas por la aplicación del artículo 3º, deberán presentar ante ANSES hasta el 30 de abril de 2008 la siguiente documentación:
a) Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
b) Nota con carácter de declaración jurada en la que informen los datos que a continuación se detallan - en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/05.
- CUIT de la Empresa
- Razón Social
- CUIL de la trabajadora
- Apellido y Nombre de la trabajadora
- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
- Períodos y montos ya abonados
- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante). Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de junio de 2008 todas las solicitudes de reintegro pendientes al mes inmediato anterior al de la incorporación a SUAF
Art. 6º — Establécese que la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial resulta suficiente a los efectos de notificar el ingreso de los empleadores al SUAF.
Art. 7º — Establécese la obligatoriedad de informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes, a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), a todo empleador .
Art. 8º — La presentación de todo reintegro pendiente de Asignaciones Familiares podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2008. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a reclamarlo.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Amado Boudou.