Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 1084/2003
Incorpóranse al Sistema Unico de Asignaciones Familiares empleadores que al 30 de septiembre de 2003 se encuentren incluidos en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 26/9/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80874523-9-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722, la Ley 24.714, el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002 y la Resolución D.E.-N N° 641 de fecha 29 de mayo del 2003; y CONSIDERANDO
Que en el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del cronograma de incorporaciones de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que la Ley N° 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer la modalidad del pago de las prestaciones de régimen de asignaciones familiares, en atención a las características de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a la respectiva incorporación al sistema desaparecieren, esta Administración podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención de su competencia mediante el Dictamen N° 23.001 de fecha 19 de septiembre de 2003.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 36 de la Ley N° 24.241, por el Art. 3° del Decreto N° 2741/91, por el Art. 13 del Decreto N° 1245/96 y por el Decreto N° 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpóranse al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) a todos los empleadores que al 30 de septiembre de 2003 se encuentren incluidos en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, quedando automáticamente incorporados en todos los domicilios de explotación que posea y en los que en el futuro habilite, con la nómina completa de sus trabajadores bajo relación de dependencia, de acuerdo al cronograma y pautas establecidas en los artículos siguientes.
Art. 2° — Esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pondrá a disposición de los empleadores referenciados en el artículo 1° de la presente, toda la información que obra en sus bases, relacionada con la firma empleadora, sus trabajadores dependientes que a la fecha de la presente cobren las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, y las cargas familiares respectivas.
Los empleadores que reciban tal información, deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL más próxima a su domicilio fiscal, antes del 30 de octubre de 2003:
a) La conformidad a los datos suministrados, o en su defecto la actualización de los mismos, acompañando la documentación de respaldo establecida en el Apartado c) punto 5 de la Resolución D.E.-N N° 1289/02,
b) Nota con carácter de Declaración Jurada en la que conste la localidad, provincia y Código Postal del lugar de cobro o elegido, por cada uno de los trabajadores dependientes que hasta la fecha perciben las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador.
c) Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la nómina de trabajadores que hasta la fecha perciben asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador y se encuentran bajo relación de dependencia en las provincias de Salta, Catamarca, Formosa, Mendoza y/o Jujuy, de poseer la empresa domicilios de explotación en dichas provincias, identificando por cada trabajador, el domicilio de explotación donde presta servicios, adjuntando el Formulario F. 561 "Registro de Locales y Establecimientos" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, donde conste la declaración del/ los domicilio/s de explotación correspondiente/s.
Cumplidos los requisitos expresados en los incisos precedentes esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL notificará fehacientemente al empleador su inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través de la modalidad de pago vigente al momento del dictado de la presente, hasta el momento de recepción de dicha notificación.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1240/2003 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/11/2003 se prorroga hasta el próximo 30 de noviembre de 2003 el plazo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.).
Art. 3° — Los empleadores referenciados en el artículo 1° de la presente que, al 30 de octubre de 2003, no cumplimenten lo exigido por el Artículo 2° de la presente Resolución y hasta tanto no cumplan con dicha obligación, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Diciembre de 2003; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 4° — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.