Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 1240/2003
Ratifícase que los empleadores comprendidos en las Resoluciones Nros. 1084/2003 y 1085/ 2003, que no cumplimenten con los requisitos exigidos por las mismas, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores a partir del período devengado Diciembre de 2003.
Bs. As., 7/11/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80885659-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Resoluciones D.E.-N N° 1084 y 1085, ambas de fecha 26 de setiembre de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se prorroga la fecha máxima fijada para la presentación de documentación por parte de las empresas alcanzadas por las Resoluciones D.E.-N N° 1084/03 y 1085/03.
Que la Resolución D.E.-N N° 1084/03 estableció la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de todos los empleadores que al 30 de septiembre de 2003 se encuentren incluidos en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, quedando automáticamente incorporados en todos los domicilios de explotación que posea y en los que en el futuro habilite, con la nómina completa de sus trabajadores bajo relación de dependencia.
Que, por otra parte, la Resolución D. E.-N N° 1085/03 previó, asimismo, la incorporación de una serie de empresas detalladas en el ANEXO del mencionado cuerpo normativo.
Que ambas Resoluciones previeron como fecha tope para la presentación ante esta Administración de la documentación requerida a los empleadores el 30 de octubre de 2003.
Que a efectos de garantizar la optimización del procedimiento aplicado y con el objeto de favorecer el acceso a la información y la calidad operativa, es conveniente prorrogar la fecha fijada extendiendo los plazos previstos de forma tal de asegurar el cumplimiento de los fines por los que fueron dictados las referidas normas.
Que en este marco, corresponde prorrogar la fecha límite prevista en los artículos 2° y 3° de la Resolución D.E.-N N° 1084/03 hasta el 30 de noviembre de 2003.
Que, asimismo, es necesario prorrogar el plazo previsto por los artículos 2° y 3° de la Resolución D.E-N N° 1085/03 hasta el 14 de noviembre de 2003.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención mediante la emisión del Dictamen N° 23.506 de fecha 3 de noviembre de 2003.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el próximo 30 de noviembre de 2003 el plazo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Resolución D.E.-A N° 1084/03
Art. 2° — Prorrógase hasta el próximo el 14 de noviembre de 2003 el plazo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Resolución D.E.-A N° 1085/03.
Art. 3° —Ratifícase que los empleadores comprendidos en las Resoluciones D.E.-N.N° 1084/ 03 y 1085/03, que no cumplimenten con los requisitos exigidos por las citadas Resoluciones, dentro del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Diciembre de 2003; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 4° — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.