(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° de la Resolución N° 1256/2004 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 20/12/2004).
Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 1161/2004
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de enero de 2005.
Bs. As., 12/11/2004
VISTO el Expediente Nro. 024-99-809644572-6- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en QUINCE (15) grupos.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de enero 2005, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 con todas sus empresas y el 022 - 022, no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,-).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 18 de enero de 2005.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 19 de enero de 2005.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 20 de enero de 2005.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 21 de enero de 2005.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 24 de enero de 2005.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 25 de enero de 2005.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 26 de enero de 2005.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 27 de enero de 2005.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 28 de enero de 2005.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 31 de enero de 2005.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales sólo códigos 001 con todas sus empresas y el 022 - 022, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400):
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de febrero de 2005.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de febrero de 2005.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de febrero de 2005.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de febrero de 2005.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de febrero de 2005.
Art. 2º — Determínase el día 28 de febrero de 2005 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 4057 del Banco Central de la República Argentina de fecha 11 de diciembre de 2003.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.