Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 201/2005
Establécese el pago en efectivo a los derechohabientes previsionales que determina el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, con el alcance de la Ley Nº 14.370, las acreencias en concepto de devolución del trece por ciento, las cuales fueron oportunamente colocadas en "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" en la cuenta comitente de cada uno de los beneficiarios fallecidos.
Bs. As., 3/3/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80953423-1-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Decisión Administrativa Nº 521 del 19 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002 ha establecido que a partir del 1º de enero de 2003, las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y beneficios previsionales sean íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el Decreto Nº 896 de fecha 11 de julio de 2001 y la Ley Nº 25.453, en moneda de curso legal, como así también que la restitución de los descuentos practicados por aplicación de las mencionadas normas sea efectuada mediante la entrega de títulos públicos.
Que la Decisión Administrativa Nº 8 de fecha 29 de enero de 2003 estableció las modalidades para dar cumplimiento a la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que con posterioridad, dicha modalidad se amplió mediante la Decisión Administrativa Nº 35 de fecha 15 de abril de 2003 que introdujo una nueva categoría no contemplada inicialmente, con otra modalidad de restitución.
Que la Resolución ANSES Nº 492 del 2 de mayo de 2003 determinó las pautas aplicables para hacer efectivo a los beneficiarios la mentada restitución a partir del mensual marzo de 2003.
Que, sin perjuicio de ello, se encuentran pendientes de cancelación a los derechohabientes de pensión acreencias en concepto de devolución del TRECE POR CIENTO (13%), las cuales fueron oportunamente colocadas en "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" en la cuenta comitente de cada uno de los beneficiarios fallecidos.
Que en virtud de la Decisión Administrativa Nº 521/04 se estableció que las sumas pendientes de pago correspondientes a la restitución a beneficiarios y/o sus sucesores legítimamente acreditados del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1819/02, sean canceladas en efectivo y en un solo pago.
Que el primer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 14.370, determina que las sumas en concepto de haberes impagos del beneficiado fallecido, se harán efectivas a los causahabientes previsionales del mismo, de acuerdo al orden y la forma de distribución que prevé la ley en materia de pensiones.
Que en concordancia con la norma legal citada en el considerando precedente y lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 521/04, resulta procedente establecer el pago en efectivo y en pesos de las acreencias nombradas en el considerando quinto, a favor de los derechohabientes provisionales, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio, hasta el importe de PESOS TRES MIL ($ 3.000).
Que la ejecución del procedimiento aludido en el considerando anterior, queda supeditada a la posibilidad técnica de efectuar la descolocación del saldo en concepto de "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" que existiere en la cuenta comitente de cada uno de los beneficiarios fallecidos, salvo que hubiera sucesión abierta o que los títulos hayan sido requeridos por el tribunal interviniente en el sucesorio.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 27.949 de fecha 10 de enero de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Abónense en efectivo y en un solo pago a los derechohabientes previsionales que determina el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, con el alcance previsto por el artículo 20 de la Ley Nº 14.370, las acreencias en concepto de devolución del TRECE POR CIENTO (13%), las cuales fueron oportunamente colocadas en "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" en la cuenta comitente de cada uno de los beneficiarios fallecidos.
Art. 2º — La ejecución del procedimiento aludido en el artículo anterior, queda supeditada a la posibilidad técnica de efectuar la descolocación del saldo en concepto de "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" que existiere en la cuenta comitente de cada uno de los beneficiarios fallecidos, salvo que hubiera sucesión abierta o que los títulos hayan sido requeridos por el tribunal interviniente en el sucesorio.
Art. 3º — Déjese establecido que el monto máximo a abonar será hasta la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) correspondientes a las acreencias a que refiere el artículo 1º.
Art. 4º — Facúltese a la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS para efectuar el procedimiento que permita la implementación de lo dispuesto en la presente, con la intervención de las GERENCIAS FINANZAS y SISTEMAS y TELECOMUNICACIONES.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.