Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 982/2003
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a septiembre de 2003.
Bs. As., 8/9/2003
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80862395-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 861 de fecha 6 de agosto de 2003, y la necesidad de establecer un nuevo Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de septiembre del año 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución D.E.-N N° 861 de fecha 6 de agosto de 2003, se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de septiembre de 2003, en VEINTE (20) grupos de pago.
Que conforme lo convenido con la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, se determinó adecuar a partir de la emisión del mes de septiembre de 2003, un nuevo Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social, en QUINCE (15) grupos de pagos.
Que tal circunstancia, hace necesario el dictado de un nuevo acto administrativo que contemple la modificación al esquema de pago referida en el Considerando precedente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de septiembre de 2003, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de octubre de 2003.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-) y no superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 10 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de octubre de 2003.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) en adelante.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 17 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 20 de octubre de 2003.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 21 de octubre de 2003.
Art. 2° — Determínase el día 10 de noviembre de 2003 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga - Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas - deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4° — Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2°.
Art. 5° — Derógase la Resolución D.E.-N N° 861 de fecha 6 de agosto de 2003.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis G. Bulit Goñi.