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ADMINISTRACION PUBLICA






>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL[/b]

> [/b]

>Decreto 1356/99[/b]

> [/b]

>Presupuesto General - Ejercicio 1999. Modificaciones.
Normas con relación a la asignación de cuotas de compromiso y de devengado para
el último trimestre y para el destino de los saldos resultantes. Jefe de
Gabinete de Ministros. Facultades.
[/b]

> 

>Bs.
As., 16/11/99

> 

>VISTO
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999
aprobado por la Ley Nº 25.064 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1
del 4 de enero de 1999, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que el
artículo 34 de la Ley Nº 24.156 determina, con el objeto de garantizar una
correcta ejecución de los presupuestos compatible con la programación
financiera, que las cuotas de compromiso asignadas para el ejercicio no podrán
superar el monto de los recursos percibidos durante el mismo.

> 

>Que la
disminución de la actividad económica ha provocado una menor percepción de los
recursos estimados, lo cual obliga a la adopción de una serie de medidas de
carácter excepcional que, aún dentro de severas restricciones en los gastos,
permitan la atención de aquellas necesidades mínimas e impostergables a cargo
del Estado Nacional.

> 

>Que
para ello debe procederse a la reasignación integral de los créditos vigentes
sin sujeción a las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156,
utilizando aquellas partidas de gastos consideradas no prioritarias o cuya
postergación no afecte el desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones y
entidades de la Administración Nacional.

> 

>Que,
asimismo, en cumplimiento de dichos objetivos resulta imprescindible dictar
normas con relación a la asignación de cuotas de compromiso y de devengado para
el último trimestre del presente ejercicio, como así también para el destino de
los saldos resultantes de comparar los créditos presupuestarios con el
compromiso.

> 

>Que
atento a la urgencia en resolver esta situación resulta imperioso la adopción
de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las Leyes

> 

>Que el
presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

>DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999, de
acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Dichas
modificaciones no están sujetas a las restricciones dispuestas por el artículo
37 y último párrafo del artículo 58 de la Ley Nº 24.156.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Facúltase al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS a realizar incrementos en los créditos destinados al pago de los
gastos e intereses de la deuda pública sin exceder la autorización para
endeudamiento otorgada por la Ley Nº 25.064 y modificada por el Decreto Nº 465
del 29 de abril de 1999 y en las cuotas para los mencionados conceptos.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Modifícanse las cuotas de
compromiso y de devengado para el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el
detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Establécese que la diferencia
entre los créditos presupuestarios vigentes y el compromiso ejecutado al 30 de
setiembre más las cuotas asignadas para igual etapa del gasto para el último
trimestre de 1999 constituirá créditos indisponibles, considerados globalmente
para cada uno de los Servicios Administrativos Financieros que corresponda.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— A partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto, sólo podrán aprobarse
reprogramaciones en las cuotas de compromiso y de devengado resultantes de
compensaciones entre los montos ya asignados por la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sin alterar las
respectivas fuentes de financiamiento y sin afectar al inciso 1 - Gastos en
Personal, al Inciso 5 - Transferencias en lo que se refiere al pago de
pasividades y otros conceptos que incluyan el pago de remuneraciones, al inciso
7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos y, en general, a las
Aplicaciones Financieras.


> 

>Exceptúase
de lo dispuesto precedentemente aquellos incrementos de cuotas de compromiso
originados exclusivamente en desafectaciones contables realizadas por los
distintos Servicios Administrativos Financieros.

> [/b]

>Art. 6º [/b]— Modifícase el ingreso como
contribución del TESORO NACIONAL a que se refiere el artículo 32 de la Ley Nº
25.064 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente
artículo.


> [/b]

>Art. 7º [/b]— Modifícase la planilla Nº 15
anexa al artículo 8º de la Ley Nº 25.064 referida a la colocación de Bonos de
Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo
con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.


> [/b]

>Art. 8º [/b]— Amplíase la autorización para
la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de
ejecución exceda el ejercicio financiero de 1999, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, a que se refiere el artículo
25 de la Ley Nº 25.064, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa
al presente artículo.


> [/b]

>Art. 9º [/b]— Facúltase al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias originadas en las
Leyes Nros. 25.153 y 25.157. En aquellos casos en que las citadas normas
legales hayan dispuesto rebajas en los créditos vigentes, cuyos saldos no
permitan su afectación total, se efectivizarán hasta dichos importes.


> [/b]

>Art. 10. [/b]— Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de
la CONSTITUCION NACIONAL.


> [/b]

>Art. 11. [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo.
— Jorge Dominguez. — Manuel G. García Solá. — José A. A. Uriburu.


> 

>NOTA:
Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767, Capital Federal).



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