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ADMINISTRACION PUBLICA






ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

 

Decisión Administrativa 3/99

 

Presupuesto General - Ejercicio 1999. Colocación de
Bonos de Consolidación de Deudas. Modifícase la Planilla Nº 15 anexa al
artículo 8º de la Ley Nº 25.064.


 

Bs. As., 28/12/99

 

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
para el ejercicio 1999 aprobado por la Ley Nº 25.064, y


 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Nº 23.982 dispuso la consolidación en el
ESTADO NACIONAL de las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1º
de abril de 1991 que consistan en pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en
el pago de sumas de dinero disponiendo la emisión de BONOS DE CONSOLIDACIÓN y
BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES; BONOS DE CONSOLIDACION DE
DEUDAS PREVISIONALES Segunda Serie y BONOS DE CONSOLIDACION Segunda Serie
previstos en las Leyes Nros. 24.130 y 24.411, hasta la suma necesaria para
afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar tales obligaciones.


 

Que la Ley Nº 25.064 estableció para el Ejercicio Financiero
1999 el límite de UN MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES de PESOS o DOLARES
ESTADOUNIDENSES ($ o U$S 1.510.000.000) en valores nominales con relación a la
colocación de los referidos títulos.


 

Que de acuerdo al análisis realizado, surge una
variación en los montos de los requerimientos de pago ingresados en cuanto al
concepto de pago, con respecto a los originalmente previstos.


 

Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente,
se estima conveniente redistribuir los límites autorizados entre cada uno de
los conceptos, a efectos de atender las colocaciones en lo que resta del año,
sin superar el monto total a que se refiere la planilla Nº 15 anexa al artículo
8º de la Ley Nº 25.064.


 

Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 25.064.


 

Por ello,

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese la Planilla Nº 15 anexa
al artículo 8º de la Ley Nº 25.064, modificada por el artículo 7º del Decreto
Nº 1356 de fecha 16 de noviembre de 1999, de acuerdo con el detalle obrante en
la planilla anexa al presente artículo.


 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H.
Terragno. — José L. Machinea.


 

NOTA: La Planilla Anexa no se publica. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767, Capital Federal).




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