ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 934/2001
Establécense los criterios para liquidar los haberes del personal en actividad del Sector Público Nacional del mes de julio de 2001. Fijación de la suma considerada como ingreso mensual susceptible de ser compensado, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias. Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros para determinar la reducción de los créditos presupuestarios, en virtud de lo ordenado por el Decreto Nº 896/2001
Bs. As., 25/7/2001
VISTO la modificación del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, introducida por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer los criterios que deben utilizar las diversas jurisdicciones y entidades para liquidar los haberes del mes de julio de 2001 del personal en actividad, atento el inminente vencimiento del proceso correspondiente.
Que, resulta indispensable establecer determinadas metodologías a los fines de asegurar la mayor equidad posible en la aplicación de las medidas que corresponde instrumentar para el personal en actividad del Sector Público Nacional.
Que la fijación de la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) como ingreso mensual susceptible de ser compensado resulta, en principio, adecuada a las actuales posibilidades presupuestarias para el mes de julio de 2001.
Que en virtud de la derogación del Decreto Nº 430 de fecha 29 de mayo de 2000 resulta conveniente dejar sin efecto aquellas normas que en forma particular oportunamente dispusieron excepciones a la reducción de haberes.
Que resulta necesario facultar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para determinar la reducción de los créditos presupuestarios, en virtud de lo ordenado por el artículo 1º del Decreto Nº 896/2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La reducción que resulte de la aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, según el texto del Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001, en las retribuciones que perciba el personal del Sector Público Nacional en el mes de julio de 2001, será compensada con el pago de una suma mensual, equivalente a dicha reducción, o a la cifra que sea necesaria para alcanzar una retribución de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por todo concepto exceptuando las asignaciones familiares, la que sea menor.
Será también compensada la reducción que, por igual concepto que el indicado en el párrafo anterior, se efectúe sobre las asignaciones familiares de dicho personal, cuando éstas, sumadas a la retribución mensual reducida y compensada, totalicen un importe mensual igual o menor a PESOS QUINIENTOS ($ 500). La suma a compensar será equivalente a la de la reducción efectuada, o a la cifra que sea necesaria para alcanzar aquel monto, la que sea menor.
Art. 2º — Las sumas que se abonen como compensación por aplicación del artículo anterior, no quedarán incorporadas a la retribución total del agente, por lo que no se abonarán en los períodos en los que no corresponda efectuar reducción por aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, según texto del Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001.
Art. 3º — Deróganse los Decretos Nros. 937 del 19 de octubre de 2000, y 1036 del 9 de noviembre de 2000. Asimismo aclárase que las disposiciones del Decreto Nº 430 de fecha 29 de mayo de 2000, derogado por el Decreto Nº 896/2001, no resultarán de aplicación para la liquidación de haberes del Sector Público Nacional, correspondiente al mes de julio de 2001.
Art. 4º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, queda facultada para determinar el coeficiente de reducción de los créditos presupuestarios que surjan por aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 896/2001.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.