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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 601/2002
Designaciones, contrataciones y movimientos de personal. Decreto N° 491/2002. Reglamentación. Excepciones.
Bs. As., 11/4/2002
VISTO y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.
Que razones de operatividad hacen necesario reglamentar su instrumentación, a fin de precisar los alcances y de regular los detalles necesarios para el mejor cumplimiento de sus disposiciones, con la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de las áreas de la Administración Pública Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Art. 2° — La asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Las demás asignaciones de funciones que respondan a movimientos funcionales o de redistribución de personal, podrán ser resueltas por el titular de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, o por la autoridad competente según el régimen que corresponda aplicar.
Art. 3° — Las promociones de grado previstas en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/01 (t.o. 1995) y sus modificaciones y las establecidas en sistemas similares de carrera horizontal de otros escalafones vigentes en la Administración Pública Nacional no se encuentran comprendidas por el artículo 1° del Decreto N° 491/02 debiendo resolverse de conformidad con las previsiones establecidas en los respectivos ordenamientos escalafonarios.
Art. 4° — Las designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñarse al frente de alumnos, podrán ser efectuadas por los respectivos titulares de las jurisdicciones, organismos o entidades, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la Circular SLyT N° 4/02. Las designaciones o contrataciones, en su caso, deberán ser comunicadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas, con la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento del requisito de desempeño al frente de alumnos y la intervención de los responsables de la Unidad de Auditoría Interna respectiva y de la dependencia que tenga a su cargo la liquidación de los haberes u honorarios. Dichos funcionarios fiscalizarán la estricta observancia de lo establecido en el presente artículo, siendo pasibles solidariamente de las sanciones que pudiesen corresponder por incumplimiento grave de los deberes a su cargo para el caso de que el control no se haya realizado en forma efectiva.
Art. 5° — Aclárase que las previsiones contenidas en los incisos b) y c) del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 477/98, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 491/02.
Art. 6° — Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincopración de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico N° 4/02.
Art. 7° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, será el órgano de aplicación e interpretación de la normativa que se reglamenta por el presente.
Art. 8° — Las Universidades Nacionales no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 491/02.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli.

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