ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1140/2002
Autorízase a las autoridades pertinentes de jurisdicciones y organismos descentralizados cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas en el marco del artículo 19 del Decreto N° 357/2002 y sus modificatorios, a solicitar la designación transitoria en cargos de esas características, previstos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) - Decreto N° 993/91 (t.o. 1995). Requisitos.
Bs. As., 28/6/2002
VISTO la Ley N° 25.565, los Decretos Nros. 355 y 357, ambos del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. y
CONSIDERANDO:
Que por distintos artículos de la referida Ley se dispuso el congelamiento de las vacantes en todo el ámbito de la Administración Nacional, y se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Jefe de Gabinete de Ministros para autorizar las excepciones que resultaran necesarias,
Que, conforme las atribuciones acordadas por el artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) según la sustitución introducida por el Decreto N° 355/02, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar las estructuras organizativas de su jurisdicción, como así también las de los ministerios y de los organismos descentralizados que les dependan correspondientes al primer nivel operativo y subsiguientes.
Que por el artículo 19 del Decreto N° 357/02 se fijó un plazo para que las distintas jurisdicciones y organismos descentralizados remitan al Jefe de Gabinete de Ministros las referidas estructuras organizativas, las que deben contemplar una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en el total de cargos de conducción.
Que, distintas áreas de la Administración han manifestado la necesidad de disponer designaciones de carácter transitorio en cargos con función ejecutiva, en atención a que las características de las tareas asignadas a los mismos requiere su inmediata cobertura.
Que ante ello, se estima procedente autorizar a las pertinentes autoridades para solicitar la designación transitoria en cargos de esas características, previstos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, (SINAPA) - Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), siempre que hubieran cumplido determinados requisitos.
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que las respectivas designaciones deben considerarse excepciones a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III, y al artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del citado Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), estableciéndose una fórmula única.
Que las propuestas de designaciones deberán recaer en personas que satisfagan los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios previstos en el aludido SINAPA.
Que atento el carácter transitorio de las eventuales designaciones, se hace indispensable fijar un término dentro del cual deberá procederse a la cobertura definitiva de los cargos involucrados, cumpliendo con el sistema de selección establecido en el Título III, Capítulo III, del referido Sistema, a fin de asegurar el desarrollo armónico del correspondiente régimen de carrera.
Que, asimismo, corresponde incorporar iguales previsiones para aquellos cargos que supongan el ejercicio de la titularidad de unidades organizativas, que están comprendidos en otros regímenes escalafonarios vigentes en el ámbito de la Administración Nacional.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 491/02 se estableció que las designaciones, asignación de funciones, promociones y reincorporaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública, definidas en el artículo 1° de dicha norma, sean efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el dictado de esta medida permitirá un más eficaz cumplimiento de los objetivos que inspiraron el dictado de dicho Decreto, suficientemente expuestos en su primer y segundo considerando.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Los titulares de las jurisdicciones y organismos descentralizados cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, podrán solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, (SINAPA) – Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), debiendo elevar las propuestas de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
De la misma manera se procederá para la propuesta de cobertura transitoria de cargos comprendidos en otros regímenes diferentes al aprobado por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) que supongan la titularidad de unidades organizativas de primer nivel operativo, aprobadas según el citado Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.
Art. 2° — En los cargos comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, las propuestas de designaciones transitorias, sólo podrán tramitarse con carácter de excepción a las disposiciones del Título III, Capítulo III, y del artículo¨71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N° 993/91 (t.o. 1995). Las personas propuestas deberán satisfacer los requisitos previstos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, conforme lo dispuesto en el Título II del citado Anexo I.
Las designaciones transitorias a efectuar en cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios vigentes en la Administración Nacional, deberán ajustarse a los requisitos que, para el acceso a las distintas categorías o posiciones escalafonarias, determine cada ordenamiento.
Art. 3° — Los cargos comprendidos en el artículo 1° correspondientes al SINAPA, deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en el Título III, Capítulos I y III del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), y sus modificaciones dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.
Para los cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios vigentes en la Administración Nacional, cubiertos con carácter transitorio deberán aplicarse de manera equivalente, las previsiones que establezcan los respectivos ordenamientos para su cobertura definitiva.
Art. 4° — Las jurisdicciones y organismos descentralizados que tuvieren en trámite la aprobación de su estructura organizativa en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto N° 357/ 02 y sus modificatorios, sólo podrán solicitar designaciones transitorias para los cargos de titulares de unidades organizativas de primer nivel operativo, actualmente incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINAPA o en cargos similares comprendidos en otros regímenes escalafonarios vigentes en la Administración Nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.