ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1349/2002
Modifícase el Decreto Nº 357/2002, en relación con la definición de los objetivos 19 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y el objetivo 7 de la Subsecretaría de Minería. Incorpórase el Servicio Geológico Minero en la órbita de la Subsecretaría de Minería.
Bs. As., 30/7/2002
VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, el Decreto Nº 473 y el Decreto Nº 475, ambos de fecha 8 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que a través del primer Decreto citado en el visto se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 efectuó la reasignación de funciones dentro del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a los fines de adecuar la transferencia a la jurisdicción citada en último término del área vinculada al transporte dispuesta por el Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002.
Que compete a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION supervisar el accionar del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO y a la SUBSECRETARIA DE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, asistir en dicha supervisión.
Que compete a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que razones de índole organizativa requieren la modificación de dicho organigrama, a los efectos de llevar a cabo una gestión más eficiente en el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO y en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que por ese motivo, la supervisión del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO competerá a la SUBSECRETARIA DE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la supervisión de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, en el apartado XVII correspondiente al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el objetivo 19 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por el siguiente "19. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR".
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, en el apartado XVII correspondiente al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el objetivo 7 de la SUBSECRETARIA DE MINERIA, que quedará redactado de la siguiente manera: "Supervisar el accionar del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO".
Art. 3º — Suprímese del Anexo III del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, en el apartado XVII correspondiente al MINISTERIO DE LA PRODUCCION el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO de la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA e incorpórese el mismo en la órbita de la SUBSECRETARIA DE MINERIA.
Art. 4º — Suprímese del Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, en el apartado XVII correspondiente al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el objetivo 9 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.