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ADMINISTRACION PUBLICA




ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 59/2003

Prorrógase la vigencia del Decreto N° 23/2001 con los alcances del Decreto N° 172/2002, mediante el cual se fijó la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación, además determinó que los funcionariosy agentes de la Administración Pública Nacional, no podían percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Primer Magistrado.

Bs. As., 9/1/2003

VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001 y 172 del 23 de enero de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación, y determinó que los funcionarios y agentes de la Administración Pública Nacional, no podían percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Primer Magistrado.

Que el Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002 aclaró que la retribución bruta que por todo concepto perciba el Presidente de la Nación asciende a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y limitó los alcances del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 estableciendo que la retribución que por todo concepto perciben los funcionarios que desempeñen un cargo político en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), exceptuándose a aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que, en su condición de tales, hayan sido designados a cargo de la jurisdicción a la que pertenecen.

Que, toda vez que se mantiene la situación financiera del sector público que diera origen a la adopción de severas medidas de aplicación excepcional y de resultados inmediatos a efectos de la adecuación del déficit fiscal, tal la señalada precedentemente, corresponde prorrogar la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002.

Que la imperiosa necesidad de prorrogar el plazo previsto en el citado decreto, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 1° de enero de 2003, la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002, hasta el 31 de mayo de 2003.

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasot. — Graciela Camaño. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Giannettasio. — Juan J. Alvarez. — Aníbal D. Fernández. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin. — María N. Doga.

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