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ADMINISTRACION PUBLICA




ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 284/2003

Incorpórase a la citada Fundación al Anexo III del Decreto N° 357/2002, donde actuará como entidad autárquica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 12.935 y los Decretos Leyes Nros. 25.253/45 y 14.729/46. Ratifícase su estructura organizativa, objetivos y funciones.

Bs. As., 26/6/2003

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y lo dispuesto en la Ley N° 12.935, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 357/02, que aprueba el Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional y establece los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos descentralizados, no contiene entre ellos a la FUNDACION MIGUEL LILLO contrariamente a lo determinado por su anterior N° 20 del 13 de diciembre de 1999.

Que dicha Fundación tiene su origen en el legado del Doctor Miguel LILLO, que fuera aceptado por el Estado Nacional Argentino por la Ley N° 12.935, ratificatoria de los Decretos Leyes Nros. 25.253 del 11 de octubre de 1945 y 14.729 del 23 de mayo de 1946.

Que el Decreto N° 513 del 14 de mayo de 1996, aprueba la estructura organizativa y funciones de la referida Fundación, como ente autárquico, estableciendo responsabilidades primarias y acciones vinculadas con la conservación, el estudio, la investigación y la extensión cultural de las ciencias naturales y el medio ambiente, desarrollando además una tarea educativa de concientización para la preservación de la fauna, flora, gea, biodiversidad del norte argentino y países limítrofes, formando investigadores en laboratorios e Institutos junto a investigadores avanzados, agregándose así docencia de especialidad superior, muchas veces reconocidos como cursos superiores o de posgrado, elaborando estudios de base que vienen permitiendo la creación de parques y reservas en el norte argentino y países limítrofes para proteger la naturaleza, en una real extensión de actividades en el centro sudamericano, radio de acción de la Institución.

Que a lo anterior debe agregarse la acción que viene desplegando con su Centro Cultural, educación, investigación y extensión de excelencia para la interacción de ciencias y humanidades, que forman parte, como una sola, de la expresión cultural de los seres humanos, provocando un diálogo enriquecedor del conocimiento, hechos que la colocan en cierta similitud, aunque en distintos campos, con la misión de las universidades nacionales.

Que el Estado Nacional reconoce la similitud de funciones del personal de la FUNDACION MIGUEL LILLO y de las universidades nacionales a través de los Decretos Nros. 1936 del 2 de agosto de 1983 y 1907 del 23 de diciembre de 1988.

Que según se desprende de los Decretos Leyes Nros. 25.253/45 y 14.729/46 ratificados por Ley N° 12.935, la referida Fundación actúa como entidad autárquica dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACION con todas las facultades y obligaciones que rigen para dichos entes.

Que el Decreto N° 1.907/88 en su artículo 1° establece que: "El Escalafón para el Personal no Docente de las Universidades Nacionales aprobado por Decreto N° 2.213 de fecha 30 de diciembre de 1987 será de aplicación al Personal de la FUNDACION MIGUEL LILLO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA".

Que en tal sentido, corresponde reubicar al organismo descentralizado FUNDACION MIGUEL LILLO, en el área de competencia del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, para lo cual es menester su inclusión en el Decreto N° 357/02.

Que así también, corresponde ratificar el Decreto N° 513/96 que aprueba la estructura organizativa y objetivos de la FUNDACION MIGUEL LILLO.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Incorpórase en el Anexo III del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 a la FUNDACION MIGUEL LILLO en jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, donde actuará como entidad autárquica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 12.935 y los Decretos Leyes Nros. 25.253/45 y 14.729/46.

Art. 2°
— Ratifícase la estructura organizativa, los objetivos y funciones de la FUNDACION MIGUEL LILLO aprobados por el Decreto N° 513/96.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

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