ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 682/2004
Otórgase, a partir del 1 de junio de 2004, al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, excluidas las instituciones del Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, una suma mensual no remunerativa y no bonificable. Alcances a honorarios de locaciones de servicios a título personal, en el marco del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 31/5/2004
VISTO la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que con arreglo al inciso 2) del citado Artículo 1º de la Ley citada precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que la crisis económica ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios.
Que por los Decretos Nros. 1273 de fecha 17 de julio de 2002, 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 905 de fecha 15 de abril de 2003, se fijaron asignaciones no remunerativas de carácter alimentario para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociaciones colectivas, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.
Que los indicadores económicos han reflejado que las referidas asignaciones han sido un importante factor para la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, registrándose un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación, ni en las tasas de empleo.
Que por todo lo expuesto resulta oportuno implementar una medida similar otorgando una suma no remunerativa y no bonificable a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Administración Central y Descentralizada del PODER EJECUTIVO NACIONAL de menores ingresos.
Que si bien el régimen de locación de servicios establecido en el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 no implica una relación de empleo con la Administración, resulta oportuno aplicar una medida de similares características destinada a las personas contratadas bajo dicho régimen.
Que el financiamiento de la medida proyectada se hace posible por el aumento de la recaudación impositiva en la actual gestión de gobierno.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Otórgase a partir del 1 de junio de 2004, al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales.
Art. 2º — La medida establecida en el artículo anterior será de aplicación, con iguales características, a los honorarios no superiores de PESOS UN MIL ($ 1.000) de las locaciones de servicios a título personal, en el marco del Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001.
Art. 3º — El gasto que demande la aplicación del presente decreto será atendido dentro de los créditos vigentes del Inciso 1 – Gastos en Personal – del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 en las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito indicado en el Artículo 1º del presente decreto. En caso que éstos resultaren insuficientes, dichas Jurisdicciones y Entidades deberán elevar a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la documentación respaldatoria que la misma requiera para elaborar el ajuste correspondiente.
Art. 4º — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar normas complementarias del presente decreto.
Art. 5º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el órgano con facultades para aclarar e interpretar las disposiciones del presente decreto.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.